Por causal de reserva o secreto.
CPLT rechazó amparo de acceso a la información contra Carabineros sobre antecedentes de sumario que se encontraba en curso.
El Consejo recomendó al órgano reclamado entregar a la solicitante una copia del sumario administrativo requerido.

Se dedujo un amparo de acceso a la información en contra de Carabineros de Chile, fundado en la negativa en la entrega de lo solicitado referente a una serie de antecedentes personales de una funcionaria de la institución.
La reclamada, tanto en su respuesta como en sus descargos, precisó que el sumario requerido se encontraba actualmente en curso, resultando aplicable el artículo 137 del D.F.L. N° 29, de 2004, de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo para denegar su entrega.
Al respecto, el Consejo para la Transparencia recordó que en el caso de que los sumarios se encuentren aún en tramitación, ha efectuado una distinción según el estado preciso en que se encuentre la substanciación del sumario. Mientras no se hayan formulado cargos en el procedimiento sumarial éste tiene carácter reservado general, en razón de lo dispuesto en el artículo 137, inciso segundo, del Estatuto Administrativo. El considerando 4° de la decisión recaída en el amparo Rol C858-10 afirma que "(…) dicha reserva tiene por objeto asegurar el éxito de la investigación, lo que se subsume en la causal de reserva del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia", citando el considerando 4° de la decisión recaída en el amparo Rol C7-10. En este último se afirma que "(…) el carácter secreto del sumario consagrado en el artículo 137 de la ley N° 18.834, tiene por objeto asegurar el éxito de la investigación en curso cautelando el debido cumplimiento de las funciones del órgano en los términos de lo dispuesto en el artículo 21 N° 1, de la Ley de Transparencia. En efecto, el expediente sumarial, en su etapa indagatoria, contiene los antecedentes de una investigación que son previos a la adopción de una resolución, medida o política respecto de ella, conforme a la letra b) del precitado numeral. Por otro lado, y según las circunstancias del caso concreto, su divulgación puede ir en desmedro de la prevención de un crimen o simple delito, conforme lo establece la letra a), del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia".
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