Diario Constitucional

En forma unánime.

CS rechazó protección deducida contra un colegio por separar a alumna de su curso y hacerla terminar su año académico sin que asista a clases.

El máximo Tribunal sostuvo que al encontrarse concluido el año académico, no se encuentra actualmente en condiciones de tomar los resguardos que se han solicitado como necesarios para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la sancionada

Por Redacción·19 de febrero de 2018·1 min de lectura
CS rechazó protección deducida contra un colegio por separar a alumna de su curso y hacerla terminar su año académico sin que asista a clases.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó la acción de protección deducida por un padre en favor de su hija contra el Colegio Seminario Pontificio Mayor, su director de formación y una profesora de lenguaje, por separar a la menor de su curso, 4° medio C, prohibiéndole asistir a clases y terminar su año académico de forma presencial y disponiendo que cursara el programa lectivo sólo a través de guías de estudio y rendición separada de pruebas.

La recurrente consideró vulnerada la igualdad ante la ley y el derecho a un juez natural, por cuanto no se ha seguido con el procedimiento establecido en el Manual de Convivencia Escolar 2017, decisión tomada por un órgano que se arrogó atribuciones no conferidas ni por el contrato de prestación de servicios educacionales ni por el propio manual de convivencia. Asimismo, indicó que se conculcó el derecho de propiedad, ya que se priva de los derechos que emanan del contrato de prestación de servicios educacionales y el manual de convivencia. Finalmente, señaló que se afectó el derecho a la honra de la menor al ver denostado su nombre y el de su familia.

En su sentencia, el máximo Tribunal sostuvo que, al encontrarse concluido el año académico, no se encuentra actualmente en condiciones de tomar los resguardos que se han solicitado como necesarios para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la sancionada, en los términos contemplados en el artículo 20 de la Constitución Política. Por tanto, revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección deducido.

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