Por unanimidad.
Corte de Temuco rechazó nulidades deducidas por dos condenados por armado y colocación de un artefacto explosivo.
Respecto de 2 condenados como autores y un cómplice del delito de colocación de artefacto explosivo y el autor y el cómplice del delito de armado de artefacto explosivo.

La Corte de Temuco rechazó los recursos de nulidad deducidos por 2 condenados como autores y un cómplice del delito de colocación de artefacto explosivo y el autor y el cómplice del delito de armado de artefacto explosivo.
La sentencia del Tribunal de alzada indicó, respecto al imputado como autor del delito de armado de un artefacto explosivo, que no se advierte la falta de valoración que el recurrente atribuye a la sentencia, y aunque existe una referencia tangencial de su parte a que existiría una falta de apreciación correcta del testimonio de uno de los testigos que indica, que atentaría contra los principios de la lógica y máximas de la experiencia, pese a que antes indicaba que no se había valorado, tampoco ha precisado cuales serían aquellos principios de la lógica o máximas de la experiencia que el tribunal habría vulnerado, constatando más bien que lo que aquí existe es un desacuerdo de la defensa con la ponderación que el tribunal realiza y con las conclusiones que las sentenciadoras extraen de acuerdo al convencimiento que alcanzan y al que han sido conducidas de una manera lógica conforme al análisis de las pruebas ponderadas, no observándose vicio que se encuentre dentro del ámbito de conocimiento de un recurso extraordinario y de derecho estricto como el intentado, lo que también impide que el mecanismo de impugnación de la defensa pueda prosperar por lo que ha denominado segunda variante, al invocar su primera y principal causal de nulidad. Asimismo, resultando establecido que, sin la competente autorización, el imputado armó (y además transportó) un elemento que no puede sino considerarse explosivo o artefacto de similar naturaleza, calificado en los hechos acreditados como una bomba, es indiscutible que tomó parte en la ejecución del hecho que se le atribuye de una manera inmediata y directa, y que tal hecho es justamente el previsto y sancionado en el artículo 10° de la ley 17.798 en relación con el artículo 2° letra d) de la misma ley, por lo que ningún yerro se observa en la aplicación del derecho que hace la sentencia, que correctamente así, conforme a los hechos establecidos, atribuye al señalado acusado participación de autor en el indicado ilícito, que contrariamente a lo que el recurrente sostiene, sin duda alguna constituye un delito, consideraciones que también impiden que el mecanismo de impugnación deducido, pueda prosperar por la causal que de manera subsidiaria se ha invocado, lo que debe conducir al completo rechazo del recurso deducido por esta parte.
El fallo agregó, respecto al imputado como cómplice en la colocación de un artefacto explosivo, que le corresponde dicha participación, por cuanto efectivamente cooperó a la ejecución de este hecho y no de manera posterior a su ejecución, sino por actos anteriores y simultáneos, existiendo antecedentes suficientes para estimar que no podía desconocer el hecho concreto en que se utilizaba el vehículo que estaba en su poder, y que si no ha podido atribuírsele un grado de participación más alto, ha sido únicamente por imprecisión de la acusación en este punto, que por defecto hace que su participación calce en la de cómplice.
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