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En fallo dividido.

Corte de Santiago multa a multitienda por clonación de tarjeta.

El Tribunal de alzada acogió la demanda presentada en contra de empresa Promotora CMR Falabella por infringir la ley de protección de derechos de los consumidores.

21 de febrero de 2018

En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la empresa Promotora CMR Falabella a pagar una multa de 10 UTM  por clonación de tarjeta de crédito de cliente.
La sentencia sostiene que en el caso de autos, lo concreto resulta ser que el interés comprometido es de carácter general precisamente pues de los documentos que se acompañan -no referidos en la sentencia- se trasluce que los hechos no afectan a un consumidor en particular, sino que a la generalidad de ellos. Así, debe entenderse que el consumidor dio cuenta que fue llamado por la denunciada por haberse detectado irregularidades en su tarjeta de crédito, la que fue bloqueada y, después de analizada, se precisó que había sido clonada y utilizada por terceros. De allí que no afecta a un particular sino a todos los consumidores, como grupo abstracto pues todos ellos pueden relacionarse con el proveedor al interactuar en el mercado.
La resolución agrega que el interés general entonces es más amplio que el interés colectivo o difuso que anota el artículo 50 de la ley anotada pues protege a los consumidores como grupo abstracto, a la sociedad toda en su conjunto. Más aún, el interés general no dice relación con grupos determinados, determinables o indeterminados de consumidores sino con la sociedad entera. De allí que la exigencia de probar mediante nómina de consumidores reclamantes, resulta contraria al espíritu de la norma. Lo último anterior, avalado por sentencias de los altos Tribunales Nacionales, roles 291-2013, y 148-09, las cuales profundizan en términos de que interés general engloba a la sociedad toda y cuyo objeto es la sanción del proveedor precisando que el actuar del Servicio Nacional se enmarca dentro del principio de legalidad por ser legitimado activo, situación ésta acorde a lo dispuesto en el artículo 8 de la ley N° 18575.
A continuación el fallo señala que en este escenario, atento la dinámica fáctica de lo denunciado, Promotora CMR Falabella no puede pretender que porque fue en la tarjeta adicional donde se concretaron los avances, esta circunstancia deba ser probado por quien denuncia. Y, más aún, que la denunciada ha actuado con diligencia debida. No obstante, cuando contesta la denunciada, acepta que hubo irregularidades que fueron informadas a la aseguradora quien procedió a la devolución, léase pago, a la beneficiaria denunciante. Lo concreto es que existieron irregularidades en la que la consumidora fue víctima de una clonación de la tarjeta adicional; lo anterior, es reconocido por la denunciada. Todavía, la situación descrita debidamente probada atento las evidencias adjuntas al procedimiento.

 

Vea texto íntegro de la sentencia
 

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