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En forma unánime.

CS acogió protección contra la Compin y la Superintendencia de Seguridad Social por rechazar licencias médicas.

El máximo Tribunal indicó que, teniendo presente los fundamentos esgrimidos para rechazar las licencias médicas, la decisión adoptada por la Superintendencia no está apoyada por ningún elemento de convicción que la avale más que la referencia a los antecedentes que la llevan a concluir el carácter crónico e irreversible de las lesiones.

21 de febrero de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por un ciudadano contra la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) y la Superintendencia de Seguridad Social, por haber rechazado sus licencias médicas, lo que vulneraría el derecho a la vida y el derecho a la salud.
En su sentencia, 15.124-2018, el máximo Tribunal indicó que, teniendo presente los fundamentos esgrimidos para rechazar las licencias médicas, la decisión adoptada por la Superintendencia no está apoyada por ningún elemento de convicción que la avale más que la referencia a los antecedentes que la llevan a concluir el carácter crónico e irreversible de las lesiones, sin embargo no hace mención a otros factores objetivos que permitan corroborar la decisión a que arriba, en cuanto a la suficiencia del reposo médico ya otorgado sin que tampoco explicite los motivos por los que el plan terapéutico resultaría incompatible con la extensión del reposo, carencias que la privan de contenido, no pudiéndose concluir que aquélla se basta a sí misma si no ofrece los elementos de juicio necesarios que permitan comprenderla y entender por qué el recurrente no necesitaba más días de descanso que los ya otorgados. Asimismo, señaló que las recurridas, con miras a cumplir el mandato legal consistente en resolver las solicitudes presentadas por los afiliados al sistema de salud, pueden recabar los antecedentes que posibiliten adoptar una decisión fundada frente a los requerimientos de los usuarios del sistema, cometido que omitieron injustificadamente en el presente caso, trasladando el gravamen de cumplir con aquello al recurrente y sosteniéndose en dicha falta de antecedentes para fundar su decisión. En consecuencia, el actuar de las recurridas no se ajustó a la normativa que regula la materia tanto por no explicitar las razones que motivaron sus decisiones como al no ejecutar aquellas medidas expresamente contempladas por la ley, tales como exámenes, atenciones médicas, informes de los médicos tratantes, entre otros, a efectos de determinar la condición de salud del recurrente.
El fallo agregó que tanto la ausencia de justificación como la circunstancia de no haber sometido al recurrente a nuevos exámenes, controles o una evaluación clínica por los órganos administrativos correspondientes, son elementos que debieron haberse desarrollado con mayor rigurosidad antes de ser resuelto el asunto en materia administrativa, diligencias necesarias a fin de objetivar el diagnóstico y no dejarlo entregado a la simple discreción de las respectivas autoridades recurridas, con el consecuente no pago de las licencias médicas respectivas. Por tanto, resulta del todo arbitrario rechazar un permiso médico concedido por facultativos sin ningún antecedente adicional proporcionado por las autoridades recurridas, simplemente sobre la base de la ponderación de los elementos tenidos a la vista, sin un elemento de juicio complementario de contraste, para así esclarecer frente al paciente y terceros interesados cualquier duda, en particular, sometiéndolo a evaluaciones médicas adicionales. En tales casos, con consecuencias tan definitivas para las personas, es preciso exigir un mínimo de diligencia a la autoridad en quien pesa su actuar de oficio y respeto por los principios de no discriminación, objetividad y exhaustividad en su proceder.
La sentencia concluyó que el rechazo de las licencias médicas que se alega por el recurrente, importa de parte de la autoridad el ejercicio de una facultad de forma meramente potestativa, con desconocimiento de la certeza y seguridad jurídica que a los ciudadanos se les debe, al ejercer sus facultades, en especial, si como en esta materia se ven involucradas garantías especialmente protegidas por el constituyente, como la vida y la salud de las personas.
Por lo anterior, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogiendo el recurso de protección para el sólo efecto que las recurridas procedan a disponer la reevaluación del padecimiento que aqueja al actor a fin de determinar su origen, entidad y pronóstico de recuperación, y cumplido lo anterior, se pronuncie nuevamente respecto de las licencias médicas   rechazadas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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