Diario Constitucional

Recurso de nulidad desestimado.

Corte de Santiago estableció que para determinar el plazo de caducidad de la demanda no es necesario que exista notificación formal de la desvinculación del funcionario público.

Basta con el conocimiento cierto del acto. Bajo dichas circunstancias, caducó el derecho del funcionario a demandar, por lo que la sentencia no resulta anulable.

Por Redacción·21 de febrero de 2018·1 min de lectura
Corte de Santiago estableció que para determinar el plazo de caducidad de la demanda no es necesario que exista notificación formal de la desvinculación del funcionario público.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago desestimo el recurso de nulidad interpuesto por el funcionario público en contra de la sentencia que acogió la excepción de caducidad opuesta por el Ejército, por haber presentado su demanda el actor fuera del plazo legal.

Lo anterior, dado que en relación a la caducidad, la falta de notificación “formal” de la baja del Ejército del actor, no incide en la decisión, pues lo que importa es el conocimiento cierto del acto, expresado, en la especie, en el reconocimiento contenido en una presentación del demandante ante la Contraloría General de la República y que el recurso no cuestiona.

El fallo señala que el recurrente no precisa, ni prueba -siendo de su cargo- cuál es la prueba omitida, su contenido e incidencia en la decisión, limitándose a afirmar, sin mayores fundamentos que se omitieron los “demás documentos y testimonios incorporados al juicio” que daban cuenta que “jamás se le notificó formalmente la resolución de baja del Ejército”, sin ajustarse a los requerimientos del motivo de nulidad esgrimido pretendiendo que se examine la prueba como si se tratase de una nueva instancia de conocimiento.

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