En fallo unánime.
CS condena a sociedad educacional a pagar indemnización por accidente en Liceo de Valparaíso.
El máximo Tribunal condenó a la Fundación Educacional Liceo Juana Ross de Edwards de Valparaíso por falta de cuidado de la alumna.

En fallo unánime, la Corte Suprema ordenó a la Sociedad Educacional Liceo Juana Ross Edwards de Valparaíso pagar una indemnización total de $12.000.000 a padre y alumna que sufrió un accidente en el establecimiento educacional en 2014.
La sentencia sostiene que la demandada no cumplió con la obligación de seguridad y de cuidado de la integridad psíquica y física de la alumna, al someterla a un juego que implicaba un elevado riesgo o peligro de que la persona vendada cayera al suelo y se lesionara, sin que se haya demostrado que se establecieran condiciones mínimas para que la actividad se desarrollara sin peligro de caídas o accidentes. Al respecto, debe tenerse presente que la tarea de cuidar es una relación entre al menos dos personas, donde una de ellas se encuentra vulnerable, física y emocionalmente y deposita su confianza en otra que se presupone bien preparada para la función de proteger a la anterior, constituyéndose, entonces, en una relación asimétrica. Es decir, existe una relación de subordinación entre el docente y el alumno donde el primero -por ostentar la posición dominante en razón de su autoridad- tiene no sólo el compromiso sino la responsabilidad de impedir que el segundo actúe de una forma imprudente.
La resolución agrega que dicho en otros términos, en tanto dependen de otras personas para satisfacer sus necesidades y para su supervivencia y bienestar, los menores de edad requieren protección, labor que el establecimiento educacional debe cumplir durante el período en que sus educandos se encuentran bajo su esfera de resguardo, debiendo tal custodia mantenerse no sólo durante el tiempo que el alumno permanece asistiendo a las clases lectivas, sino también cuando participa en otras actividades educativas o de recreación promovidas por éste, como fue el evento en cuestión ya que, en definitiva, los educandos están confiados a las autoridades y cuerpo docente cuya responsabilidad no sufre atenuación alguna y sí una acentuación por la presencia de nuevos riesgos y potenciales situaciones de peligro. De hecho, podría incluso afirmarse que el deber de cuidado o seguridad se acentúa ante la realización de una actividad ejecutada fuera del aula de clases, en que se presentan mayores riesgos para los alumnos.
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