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En fallo dividido.

CS declara injustificado despido de operario que no llegó a su puesto de trabajo por estar detenido.

El máximo Tribunal estableció que la ausencia del trabajador debe calificarse como justificada y, por lo tanto, no se configura en la especie causal de término de contrato.

21 de febrero de 2018

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió recurso de unificación de jurisprudencia y declaró injustificado el despido de trabajador de Codelco que no pudo asistir a sus labores habituales el 20, 21 y 22 de septiembre de 2016, por encontrarse privado de libertad debido a una orden de detención dictada en su contra.
La sentencia sostiene que como la resolución que dispone la detención es un acto de autoridad que emana de un juez de garantía y, a juicio de esta Corte, lo que determina la cuestión que se somete a la decisión es que la inasistencia del trabajador al lugar donde se desempeña lo sea sin causa justificada, es decir, que no concurra norma legal o reglamentaria o algún evento, acontecimiento, suceso de incuestionable entidad que dispense la no asistencia, corresponde concluir que la medida adoptada en su contra y de la que únicamente derivan efectos transitorios, solo puede dar lugar a la suspensión del contrato de trabajo.
La resolución agrega que abona dicha conclusión, la circunstancia que en sede laboral sólo debe analizarse lo concerniente a si es o no justificada la ausencia del trabajador a su lugar de trabajo, y, por lo tanto, si procede declarar injustificado el despido realizado por el empleador, y es en la penal en la que se debe decidir lo tocante a su participación en el hecho que dio origen a la investigación criminal.
Luego el fallo establece que en consecuencia, siguiendo la postura asumida por esta Corte en las sentencias de contraste acompañadas, se uniforma la jurisprudencia en el sentido que la ausencia de un trabajador a su fuente laboral, originada porque se dispuso su detención, debe ser calificada como justificada, por lo tanto, no configura la causal de término de contrato de trabajo consagrada en el número 3 del artículo 160 del Código del Trabajo, tal como lo sostuvo el tribunal de base; razón por la que se debe concluir que los sentenciadores incurrieron en yerro al acoger el motivo de nulidad establecido en la letra b) del artículo 478 del referido código, porque la ausencia de análisis del reglamento interno por el tribunal de base, por lo razonado, no tiene influencia en la decisión de fondo y, por consiguiente, se anula la sentencia impugnada para acto continuo, sin nueva vista y en forma separada, dictar la correspondiente de reemplazo.
Decisión adoptada con el voto en contra del Ministro Ricardo Blanco quien señala que en el caso, la acción voluntaria del trabajador que ha significado que la autoridad estime que ha tenido participación culpable en un hecho ilícito, motivo por el cual se le condenó y se dispuso su detención para el cumplimiento de la pena, puede considerarse como irresistible por cuanto se trata de la orden de una autoridad, pero no es dable de calificarse de imprevisible.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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