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En forma unánime.

CS declaró inadmisibles casaciones contra sentencia que tuvo por proveída contestación de la demanda en procedimiento por no discriminación arbitraria contra el Senado.

La acción fue deducida por una operadora telefónica a contrata en la central telefónica del Senado.

21 de febrero de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema declaró inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que revocó la de primera instancia que tuvo por no presentada la contestación de la demanda, disponiendo proveerla derechamente.
Cabe recordar que la acción fue deducida por una operadora telefónica a contrata en la central telefónica del Senado, debido a que ha sido discriminada constantemente por sus compañeras de trabajo debido a su discapacidad visual diagnosticada como cataratas congénitas, sin que su empleador haya tomado acciones destinadas a su inclusión laboral.
La sentencia del máximo Tribunal sostuvo que “como la resolución objetada no reviste la naturaleza jurídica de ninguna de las resoluciones descritas en los artículos 766 y 767 del Código de Procedimiento Civil, pues, desde luego, no es una sentencia definitiva, ni una interlocutoria de aquellas que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y tampoco se dictó sin previo emplazamiento de la parte agraviada o sin señalar el día para la vista de la causa, no resultan admisibles ninguno de los recursos interpuestos”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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