Con prevenciones.
CS rechazó protección deducida contra el Ministerio de Educación por declarar a la Casa de Italia como Monumento Nacional.
El máximo Tribunal expuso que, existiendo en el ordenamiento jurídico nacional procedimientos de reclamo ante los órganos administrativos respectivos para el caso en que se hubiere producido un vicio de legalidad que afecte los derechos de los interesados, resulta evidente que ésta no es una materia que corresponda ser resuelta por medio de la presente acción cautelar.

La Corte Suprema rechazó la acción de protección deducida por una inmobiliaria contra el Ministerio de Educación, por haber dictado el Decreto Supremo N° 106, de 31 de mayo de 2017, publicado en el Diario Oficial el día 10 de junio siguiente, que “Declara Monumento Nacional” en la categoría de “monumento histórico” a la “Casa de Italia”.
La recurrente indicó que se infringió la igualdad ante la ley, ya que recibió un trato diferenciado y discriminatorio al no haberle dado oportunidad para ser escuchada con motivo de la solicitud de declaratoria de monumento histórico del inmueble de su propiedad, en contraste con determinadas personas naturales, que al apoyar tal iniciativa, sí participaron en tal procedimiento. Asimismo, adujo que se conculcó el derecho de propiedad, pues se afecta su derecho de usar, gozar y disponer del inmueble cuando, por medio de un procedimiento administrativo ilegal y arbitrario, se decreta el predio como monumento nacional en categoría de monumento histórico, puesto que para cualquier modificación o ejecución de obras deberá obtenerse la aprobación del Consejo de Monumentos Nacionales. Por último, señaló que se vulneró el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, puesto que el Decreto impugnado, al modificar el Permiso de Edificación de titularidad de la recurrente, de una forma no prevista por la normativa vigente, sometiendo la autorización de construcción a un gravamen que no existía al momento de solicitar el referido permiso, tiene el efecto de impedir su actividad económica inmobiliaria al margen de la ley, lo que se ve agravado aún más al tener en consideración que el inmueble que ha sido declarado monumento histórico constituye el único activo de la inmobiliaria y que la autoridad tenía pleno conocimiento de la existencia de un anteproyecto y un permiso de edificación válidamente otorgados, así como también de un contrato de promesa de compraventa suscrito para la venta del inmueble.
En su sentencia, el máximo Tribunal expuso que, existiendo en el ordenamiento jurídico nacional procedimientos de reclamo ante los órganos administrativos respectivos para el caso en que se hubiere producido un vicio de legalidad que afecte los derechos de los interesados, resulta evidente que ésta no es una materia que corresponda ser resuelta por medio de la presente acción cautelar, ya que no constituye una instancia de declaración de derechos sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados. Por tanto, revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección deducido.
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