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Con voto en contra.

CS rechazó amparo contra Juzgado de Garantía de Villa Alemana por decretar la medida de internación provisional respecto de un imputado por robo.

El máximo Tribunal revocó la sentencia apelada, y, en su lugar, declaró que el amparado queda sujeto a la medida cautelar de internación provisional, debiendo el juez de garantía proceder a determinar el centro asistencial en el que deberá cumplir dicha medida, hasta tanto se tenga un dictamen penal sobre su imputabilidad.

22 de febrero de 2018

La Corte Suprema acogió el recurso de apelación presentado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que a su vez había acogido la acción de amparo deducida en favor de un imputado contra el Juzgado de Garantía de Villa Alemana, debido a que decretó la medida de internación provisional respecto del amparado.

La sentencia del máximo Tribunal sostuvo que, con el mérito de los antecedentes expuestos, resulta establecido que se accedió a la petición de la defensa en orden a suspender el procedimiento, a la espera de los resultados del informe psiquiátrico del amparado ordenado evacuar y conociendo de un recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, la Corte de Apelaciones de Valparaíso dispuso la prisión preventiva del referido Maldonado Garrido, revocando la internación provisional dispuesta por el juez de garantía. También quedo establecido que la suspensión condicional del procedimiento, dispuesta en los términos del artículo 458 del Código Procesal Penal por el juez de garantía, se encuentra vigente respecto del amparado, quien fue formalizado primeramente por un delito de robo con fuerza en lugar no habitado y posteriormente por el delito de robo en lugar habitado. Así, conforme ha declarado la Corte Suprema con anterioridad, en la situación descrita precedentemente, resulta inaplicable la medida cautelar de la prisión preventiva, pues en los casos en que sea necesario mantener privado de su libertad ambulatoria al encartado respecto de quien hay antecedentes que permiten presumir su inimputabilidad, la ley prevé la medida especial de internación provisional en el artículo 464 del Código Procesal Penal, medida que se cumplirá en un centro asistencial y en la que, en relación a la necesidad de su imposición, se demandan extremos diversos a la prisión preventiva.

El fallo agregó que mantener la prisión preventiva del imputado, pese a haber previamente suspendido el procedimiento seguido en su contra conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, no existiendo investigación penal que cautelar y, manteniéndose aún en ese estado, se ha dispuesto la persistencia de su privación de libertad en una forma distinta y más gravosa a la prevista en la ley, poniendo en riesgo de ese modo su seguridad personal. Así, dado que la internación provisional puede decretarse incluso antes de la recepción del informe psiquiátrico a que alude el artículo 458 del Código Procesal Penal, resulta forzoso concluir que la ponderación de los antecedentes referidos en el informe evacuado por el juez de garantía de Villa Alemana y que el tribunal efectuara dentro de sus facultades privativas bajo el prisma que imponen los artículos 140 y 141 del Código Procesal Penal, aplicables por expresa referencia del art 464 para la medida de internación provisional, pudo llevarle a concluir su procedencia en relación a las facultades mentales del imputado y al peligro para sí o terceros.

Por lo anterior, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, y, en su lugar, declaró que el amparado queda sujeto a la medida cautelar de internación provisional, debiendo el juez de garantía proceder a determinar el centro asistencial en el que deberá cumplir dicha medida, hasta tanto se tenga un dictamen penal sobre su imputabilidad.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Cerda, quien estuvo por confirmar la sentencia impugnada, pero disponiendo, al mismo tiempo, que se deja sin efecto la medida de internación provisoria, lo que resulta consecuente con la inexistencia del informe psiquiátrico, que para los efectos de dicha internación hace menester el artículo 464 del Código Procesal Penal, todo ello a la luz del 458 del mismo texto legal.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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