Noticias

Segunda Sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que establecen el delito de estafa que incidirían en caso de colusión de laboratorios farmacéuticos.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad.

22 de febrero de 2018

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucionales, los artículos 467 inciso final y 468 del Código Penal.
El primer precepto impugnado establece: “Si el valor de la cosa defraudada excediere de cuatrocientas unidades tributarias mensuales, se aplicará la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de veintiuna a treinta unidades tributarias mensuales.”. Por su parte, el segundo precepto impugnado señala: “Incurrirá en las penas del artículo anterior el que defraudare a otro usando de nombre fingido, atribuyéndose poder, influencia o crédito supuestos, aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación imaginarios, o valiéndose de cualquier otro engaño semejante.”.
La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el 8° Juzgado de Garantía de Santiago, en los que el requirente se encuentra imputado por el delito de estafa reiterada por su participación como ejecutivo de un laboratorio farmacéutico que fue sancionado por colusión en las licitaciones de Cenabast.
El requirente estima que los preceptos impugnados vulnerarían el principio de legalidad penal, pues su aplicación importaría una creación judicial de normas y figuras penales inexistentes, que a la fecha de la ejecución de los hechos imputados, no eran punibles criminalmente, por expresa disposición del poder legislativo, aplicándose el tipo penal de estafa por analogía y en forma retroactiva. Asimismo, considera que infringirían el debido proceso y los principios de culpabilidad y proporcionalidad en materia penal, ya que se intenta imponer una sanción penal vía un mecanismo no establecido por ley para el conocimiento de los hechos y por lo tanto al posibilitar dicha imposición punitiva se está constituyendo en un tribunal especial con infracción a la garantía del juez natural, esto es el materialmente habilitado para el juzgamiento, además de sancionarse administrativamente y penalmente en contravención al principio del non bis in idem.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 4381-18.

 

RELACIONADO
*Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma referida a la oportunidad para formalizar y que incidiría caso por delito de estafa, apropiación indebida y falsificación de instrumento…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *