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Se suspende solicitud de tramitación.

CGR determina que solicitud de espacio costero de pueblos originarios se sobrepone totalmente al sector requerido en concesión marítima.

No se observó irregularidad en tal declaración por parte de la autoridad competente.

23 de febrero de 2018

Se reclamó ante la Contraloría General de la República –por parte de Servicios Marítimos Oqueldán Limitada- por la demora de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas en resolver la solicitud de concesión marítima que individualiza, presentada por su representada en la Capitanía de Puerto de Quellón, según indica, en el año 2004 y que hasta la fecha no ha sido resuelta.
La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas informó que revisados sus procesos en ejecución y archivos así como los de la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático -DIRINMAR-, no existe registro de la aludida petición. Agrega que la citada empresa presentó una nueva solicitud de concesión marítima en el mismo sector y para igual objeto, la cual se encuentra actualmente suspendida en su tramitación por sobreponerse a la petición de Espacio Costero Marino de los Pueblos Originarios -ECMPO-, denominada Cailin.
Por su parte, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura manifiesta que la referida solicitud de ECMPO, fue presentada por las Comunidades Indígenas Williches Isla Cailin y Comunidad Indígena Lafken Mapu de la Barra de Cahiguao y que actualmente se encuentra próxima a envío a la Comisión Regional de Uso de Borde Costero de Los Lagos.
Al respecto, el ente contralor advierte que, de la normativa en análisis y aplicable para el caso en estudio, que si bien el otorgamiento de una concesión marítima corresponde al Ministerio de Defensa Nacional, dicha autoridad debe someterse a las normas y procedimientos que sobre la materia contempla el ordenamiento jurídico en su integridad y coordinadamente con otros organismos intervinientes.
Enseguida, el dictamen observa que acorde con las disposiciones que regulan los ECMPO, en caso de concurrir distintas solicitudes de afectaciones del mismo sector, procede la pertinente suspensión del procedimiento en favor de dichos espacios costeros (aplica criterio contenido en los dictámenes Nos 56.257, de 2011 y 23.692, de 2017).
De este modo, el órgano contralor advierte que la incompatibilidad prevista en el artículo 10 de la Ley Nº 20.249, debe tratarse de la concurrencia de una solicitud de ECMPO con una petición de otro tipo de afectación del borde costero -como ocurre con las concesiones marítimas-, pues frente al señalado concurso de requerimientos y en caso de informe favorable de la CONADI, su inciso segundo consigna en forma expresa que se deberá preferir la solicitud de espacio costero, sin perjuicio que el titular de la petición rechazada pueda ser considerado como usuario en el plan de administración, previo acuerdo con la asociación de comunidades solicitantes o comunidad, según corresponda.
Así, el dictamen aduce que, del caso en análisis, el recurrente ha acompañado un documento fechado el 18 de octubre de 2004, indicando que solicitó ante la Autoridad Marítima de Quellón una concesión marítima sobre un sector de porción de agua, con el objeto de amparar la instalación de un vivero flotante, en el lugar denominado Sector de Oqueldán, comuna de Quellón, región de Los Lagos, documento en el que aparece un timbre de recepción de dicha capitanía de puerto con fecha y firma ilegible. Sin embargo, advierte que ante una consulta formal de su parte en el año 2016, las autoridades pertinentes le informaron que verificados sus registros, no se encontraron antecedentes de una petición ingresada a su nombre.
En ese contexto, la Contraloría General señala que aparece que la mencionada sociedad presentó el 19 de agosto de 2016, una solicitud de concesión marítima menor sobre un sector de porción de agua, con el objeto de amparar la instalación y uso de un vivero flotante y cuatro boyas de amarre para naves menores, en el lugar denominado Oqueldón, comuna de Quellón, petición que según lo indicado por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, sería igual a la que se habría formulado el año 2004, salvo en lo que se refiere a incorporación de las cuatro boyas.
Luego, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 20.249, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, al verificar la sobreposición total de la petición del recurrente con el espacio requerido como ECMPO, por las Comunidades Indígenas Isla Cailín Y Lafquen Mapu -ingresada el 20 de abril de 2015 a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura-, mediante la resolución ministerial exenta N° 8.352, de 26 de diciembre de 2016, suspendió la tramitación de la solicitud de concesión que se trata.
En consecuencia, el órgano contralor concluye expresando que la petición de espacio costero marino de pueblos originarios presentada por las citadas comunidades indígenas en la misma zona requerida por Servicios Marítimos Oqueldán Limitada, suspende la tramitación de la concesión marítima menor en dicho sector, no observándose irregularidad en tal declaración por parte de la autoridad competente, sin perjuicio, que la suspensión de la tramitación dispuesta en virtud del artículo 10 de la ley N° 20.249, no se traduce en un pronunciamiento que resuelva el asunto que se detiene -como sería el otorgamiento o denegación de una concesión marítima-, sino que se trata de una paralización transitoria de aspectos procedimentales y que se reiniciarán, si fuere procedente, en la oportunidad indicada en la normativa.

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 44.086 de 2017.

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