Bases de concurso de radiodifusión.
CGR establece que oportunidad para adjuntar certificado de fines comunitarios y ciudadanos es conjuntamente con la presentación de la solicitud de concesión.
El certificado de fines comunitarios y ciudadanos expedido por el Ministerio Secretaría General de Gobierno debe presentarse en la solicitud de concesión de servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana.

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de la Subsecretaría de Telecomunicaciones- que precise lo concluido en el dictamen N° 17.495, de 2017. Ello, en consideración a que, en las actuales bases de concurso de radiodifusión comunitaria ciudadana, se dispone en su artículo 19, que, “el informe de la Subsecretaría será notificado a los interesados, quienes, dentro del plazo de 10 días, sólo podrán desvirtuar los reparos técnicos que sean injustificados. En el mismo plazo anterior, la postulante a la que se le hubieran formulado observaciones a los antecedentes legales acompañados en el sobre S3, deberá subsanarlas, acompañando antecedentes complementarios si ello resultare necesario”.
En ese sentido, la Subsecretaría requiere que se precise la exigencia de presentar solo en la correspondiente solicitud de concesión, el certificado de fines comunitarios y ciudadanos, dado lo prescrito en el artículo 19° de dichas bases, que brindaría al postulante la posibilidad de acompañar los antecedentes respectivos, si es que no lo hiciere con ocasión de su solicitud, haciendo presente que una irrestricta exigencia del certificado de fines comunitarios y ciudadanos en tan solo una oportunidad, podría dificultar el acceso de los solicitantes a estas concesiones.
Al respecto, el ente contralor señaló que, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa que regula materia, el certificado de fines comunitarios y ciudadanos expedido por el Ministerio Secretaría General de Gobierno debe presentarse en la solicitud de concesión de servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana, requisito que ha sido establecido como una exigencia legal que deben cumplir todos los que postulen a los concursos públicos destinados a otorgar las concesiones señaladas, de conformidad al artículo 7°, inciso primero, de la ley N° 20.433.
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