Noticias

De modo unánime.

Corte de Concepción rechazó apelación de Ministerio Público contra resolución que excluyó del auto de apertura de juicio oral medios de prueba ofrecidos en la acusación.

El Tribunal de alzada determinó que la Fiscalía no dejó a disposición de la defensa los medios probatorios cuestionados.

23 de febrero de 2018

La Corte de Concepción rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra la resolución del Juzgado de Garantía que excluyó del auto de apertura de juicio oral medios de prueba ofrecidos en la acusación.
La sentencia del Tribunal de alzada determinó que la Fiscalía no dejó a disposición de la defensa los medios probatorios cuestionados, vulnerando tal actuar el derecho a defensa de los imputados, lo cual autoriza a excluirlos por ser prueba ilícita, en virtud del artículo 276 del Código Procesal Penal. Cabe recordar que el artículo 260 del Código Procesal Penal indica que se entregará al acusado una copia de la acusación, dejándose constancia que se encuentran disponibles en el tribunal los antecedentes de la investigación. Así, es un hecho no discutido que el Ministerio Público no puso a disposición de la defensa los elementos de la acusación en la forma que indica el artículo 260. En este sentido, la Fiscalía intenta argumentar que no son antecedentes, sino evidencia de los celulares de los imputados, estando por lo anterior a disposición de las defensas. La realidad no es tal, ya que dichos antecedentes no estuvieron a disposición en el tribunal por falta de tiempo imputable al Ministerio Público, quien es el órgano que debía tomar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la carga procesal impuesta en el artículo 260, sin que sea procedente exigir a la defensa la suspensión de la audiencia o reprochar al juez no haberlo efectuado de oficio.
El fallo agregó que la solicitud de revocación de la resolución que excluyó prueba del Ministerio Público se fundamenta en que los elementos probatorios excluidos son de gran importancia para determinar la responsabilidad de los imputados. Esta alegación lleva a corroborar la imperiosa necesidad de que dicha prueba hubiese sido puesta a disposición de los defensores como lo exige la ley, permitiendo así el ejercicio del derecho a defensa, manifestación primordial del debido proceso y del respeto al principio de contradicción. En efecto, el artículo 276 del Código Procesal Penal dispone la posibilidad de excluir prueba cuando ésta haya sido obtenida con inobservancia de garantías fundamentales. Lo anterior ocurre en este caso, ya que se infringió normativa que garantiza el debido proceso y el derecho a defensa, por lo que no pueden ser incorporados tales medios probatorios en el auto de apertura de juicio oral.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

RELACIONADO
*CS acogió nulidad interpuesta contra sentencia de juicio oral que condenó al recurrente como autor del delito consumado de porte de arma de fuego prohibida y munición…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *