En fallo dividido.
CS ordena a Clínica y médico pagar indemnización por mala atención de parto.
El máximo Tribunal condenó a la Clínica Las Violetas y al profesional por infringir el deber general de cuidado y la adopción de procedimientos conforme a la lex artis, respectivamente.

En fallo dividido, la Corte Suprema condenó a la Clínica Las Violetas y al médico Jorge Miranda Flieller a pagar una indemnización total de $62.177.033 por la mala atención brindada durante un parto que derivó en asfixia fetal y lesiones permanentes a recién nacido.
La sentencia sostuvo que en cuanto a la naturaleza de la responsabilidad indemnizatoria que deviene del acogimiento de la demanda principal y de la cual deben responder la Clínica Las Violetas S.A. y el demandado Miranda Flieller, asumiendo que es un hecho establecido en el proceso que el resultado dañoso se produjo porque tanto Clínica Las Violetas S.A. como el médico a cargo del parto infringieron obligaciones que les eran exigibles -el deber general de cuidado en un caso y la adopción de procedimientos conforme a la lex artis en el otro- no puede desconocerse que de ello surgen dos obligaciones de carácter indemnizatorio con distintos deudores, con la particularidad de que son concurrentes, por lo que si el daño lo repara uno, ese pago exonera al otro.
La resolución agrega que si bien no es un caso de solidaridad, a la postre opera como tal ya que comparten el rasgo esencial de las obligaciones propiamente solidarias, cual es que se puede reclamar a cada deudor el total de la obligación y, una vez pagada, el otro puede oponer la excepción de pago. Eso, respecto de la obligación a la deuda, sin perjuicio de lo que ocurra frente al ejercicio de las acciones restitutorias en el ámbito de la contribución a la deuda.
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