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En forma unánime.

CS acogió casación y ordenó indemnizar el daño moral debido a las lesiones ocasionadas por un accidente de tránsito.

El máximo Tribunal expuso que si bien el daño moral debe ser acreditado para que proceda su indemnización, su demostración depende del caso concreto en que se reclama, y si su contexto se vincula con la existencia de lesiones corporales acreditadas.

23 de febrero de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que confirmó la decisión del Juzgado de Letras de Petorca, en cuanto se rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual relativos a un accidente de tránsito.
La sentencia del máximo Tribunal expuso que si bien el daño moral debe ser acreditado para que proceda su indemnización, su demostración depende del caso concreto en que se reclama, y si su contexto se vincula con la existencia de lesiones corporales acreditadas, es menester tener en consideración que ordinariamente producen dolor físico, noción que claramente integra el concepto de daño moral y al que, además, deben añadirse las molestias propias derivadas del tratamiento médico necesario para su recuperación. Agregó que en este caso se acreditó que la demandante, como consecuencia del hecho culposo cometido por la demandada, resultó con daños consistentes en lesiones de carácter grave, que conforme fluye de la sentencia condenatoria penal aparejada a los antecedentes, corresponden a un esguince cervical y policontusiones que la incapacitaron para trabajar por 180 días. Así, a partir del establecimiento de las lesiones sufridas, como el periodo de incapacidad que le produjo a la actora, resulta impropio desestimar la acreditación del daño moral reclamado, pues es de evidente normalidad colegir de los referidos hechos, la existencia del dolor y sufrimiento físico y psicológico cuya reparación se solicita, sin que resulte necesaria su especial demostración con alguna prueba particular.
El fallo concluyó que resulta palmario que los jueces del grado efectivamente incurrieron en los errores de derecho denunciados al rechazar la demanda por falta de prueba del daño moral, por cuanto se encuentra suficientemente demostrado en el proceso a partir de los hechos acreditados, pues no obstante haberse establecido la existencia de daños sufridos por la actora como consecuencia de una conducta culpable de la demandada –supuestos configurativos de responsabilidad extracontractual conforme lo dispuesto en el artículo 2314 del Código Civil–, se denegó su reparación, infringiendo con ello la norma antes citada y lo dispuesto en el artículo 2329 del referido código.
Por lo anterior, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido, por lo que, en consecuencia, se invalidó la sentencia impugnada y se dictó sentencia de reemplazo, separadamente y sin nueva vista, en la cual se revocó la sentencia de primer grado, en la parte que rechazó la demanda por concepto de daño moral, y se declaró en su lugar que se la acoge, confirmándola en lo demás.

 

Vea textos íntegros de la sentencia y la sentencia de reemplazo.

 

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