Artículo 174 del Código del Trabajo.
CS remite a la Cámara de Diputados informe sobre proyecto de ley que establece fuero laboral para dirigentes de profesores.
El máximo Tribunal del país analizó el proyecto de ley que establece fuero laboral para dirigentes gremiales de profesores, informe que fue remitido al presidente de la Cámara de Diputados, Fidel Espinoza.

La Corte Suprema analizó el proyecto de ley que establece fuero laboral para los dirigentes gremiales de profesores, informe que fue remitido al presidente de la Cámara de Diputados, Fidel Espinoza.
El documento señala que el inciso primero del artículo 174 del Código del Trabajo enseña que: "En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en los del artículo 160". Como se advierte, la situación que pasan a tener todos los profesionales de la educación, con la única salvedad de los que laboran en el sistema municipal, es de igualdad con respecto al resto de los trabajadores que gozan de fuero en el país. Una sola diferencia: se les puede despedir, sin previo desafuero, si no satisfacen los parámetros que especifica el artículo 19 S de la Ley 19.070.
El oficio añade que esto hace aconsejable constreñir el tenor de la iniciativa, al menos en sus incisos tercero y cuarto, aclarando que a todos los directivos docentes que no pertenecen al sector municipal les son aplicables los dos primeros incisos del artículo 243 y el artículo 174 del Código del Trabajo y que pueden ser exonerados, sin previo desafuero, en la hipótesis del artículo 19 S del correspondiente Estatuto.
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