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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Director General de Aeronáutica Civil por no haber seleccionado a un postulante en un concurso público para realizar una capacitación.

El recurrente adujo que se conculcó el derecho de propiedad, puesto que se tiene derecho sobre la calidad de grado y capacitación para optar a los concursos públicos.

23 de febrero de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago, que rechazó la acción de protección deducida por el Presidente del Colegio SSEI de la Dirección de Aeronáutica Civil en favor de un Técnico nivel Superior SSEI de dotación del Aeródromo de Mocopulli contra el Director General de Aeronáutica Civil, por haber seleccionado a una persona no idónea -en desmedro del técnico nivel superior- en un concurso público llevado a cabo para realizar una capacitación en el extranjero entre los días 19 y 23 de junio de 2017, destinada al personal técnico de nivel superior en salvamento y extinción de incendios en aeronaves SSEI.

El recurrente adujo que se conculcó el derecho de propiedad, puesto que se tiene derecho sobre la calidad de grado y capacitación para optar a los concursos públicos y de capacitación correspondientes para avanzar y lograr los debidos ascensos de acuerdo a sus capacidades y estudios, y no de acuerdo a un modo arbitrario e ilegal de burlar los concursos y elecciones de las capacitaciones como es el caso. Asimismo, estimó infringida la igualdad ante la ley y el debido proceso, ya que una autoridad debe estar expuesta y regida en un estado democrático de derecho a la ley y los reglamentos para la elección y no burlar dichas bases.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Santiago sostuvo que el miembro colegiado por quien se recurre tomó conocimiento del resultado del proceso de selección en que participó el 24 de mayo de 2017, conforme al correo electrónico acompañado por cuyo medio solicita el puntaje obtenido por cada participante en el proceso, por lo cual, en consecuencia, a la fecha de interposición de la acción constitucional había transcurrido el plazo previsto normativamente para su interposición, por lo que no cabe más que concluir que su ejercicio fue extemporáneo. Sin perjuicio de lo anterior, a la fecha de la presentación de este recurso, la decisión administrativa estaba cumplida, perdiendo oportunidad el presente arbitrio en estudio, en razón que no se puede dejar sin efecto un proceso de selección para asistir a un curso en el extranjero al que se concurrió efectivamente por los elegidos, lo que por su naturaleza es imposible deshacer. Además, los elegidos para asistir al referido curso obtuvieron un superior puntaje por disponer de licencia para conducir clase F, lo que no puede implicar un acto arbitrario e ilegal, pues tal mayor exigencia supone cumplir con precisión el requisito de habilitación de los asistentes al curso a que se obligó la DGAC en el artículo quinto del Contrato de Compraventa de un Carro de Rescate y Combate de Incendios en Aeronaves para el Aeródromo Mocopulli de Chiloé, decisión que por lo demás es razonable para alcanzar la máxima eficacia en el uso del vehículo adquirido. Por lo tanto, el Tribunal de alzada rechazó la acción deducida.

Por su parte, la Corte Suprema indicó que consta de los antecedentes allegados al proceso que el día 24 de mayo del año 2017 se comunicó al postulante que el proceso de selección para concurrir al curso de capacitación aludido en el recurso había concluido y que él no había sido seleccionado, oportunidad en que éste requirió información acerca de los puntajes obtenidos por los funcionarios involucrados en el proceso, lo que fue respondido el mismo día indicando que los seleccionados obtuvieron 55 y 51 puntos en tanto que él sólo logró 41 puntos. Por tanto, el presente recurso de protección, al haber sido presentado recién el día 10 de julio de 2017, resulta ser extemporáneo pues, en efecto, la actuación que produce el agravio en que se funda el recurso está constituida por la selección llevada a cabo para el curso de capacitación ya aludido, que el postulante conoció a lo menos el día 24 de mayo de 2017 -esto es, con más de 40 días de anticipación a la interposición del recurso-, momento en que él tomó conocimiento cierto del suceso que se reprocha de ilegal y arbitrario. Por lo anterior, confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Santiago.

 

 

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