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Segunda Sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que autoriza enajenación de inmuebles pertenecientes a comunidad creada por la Reforma Agraria sin consentimiento expreso de todos los comuneros.

El requirente consideró que los preceptos impugnados vulneran el derecho de propiedad, ya que hacen posible la pérdida del dominio de un bien común con el sólo consentimiento de una mayoría.

23 de febrero de 2018

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucionales, el artículo 1 letra b) inciso tercero y letra d) inciso segundo de la Ley N° 19.386.
El primer precepto impugnado establece: “En los avisos, en los carteles y en las cédulas se deberá indicar el objeto de la citación y señalar que la notificación se hace bajo apercibimiento de presumirse de derecho que la no comparecencia implica una aceptación tácita e irrevocable de proceder a la enajenación del inmueble, en las condiciones que para ésta se acuerden.”. En tanto, el segundo precepto impugnado dispone: “El Juez suscribirá la escritura pública de enajenación en representación de la totalidad de los comuneros, individualizando a todos los que asistieron al comparendo y a los ausentes, por el nombre del asignatario original, entendiéndose que esta última individualización comprende también a los actuales propietarios que derivaron el dominio de éstos.”.
La gestión pendiente incide en autos civiles, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Rengo, en los que el requirente demandó por nulidad absoluta, y en subsidio inoponibilidad, de un contrato de compraventa de un inmueble celebrado por la Jueza titular del Primer Juzgado de Letras de Rengo, en representación de la comunidad dueña del bien común proveniente de la Reforma Agraria.
El requirente consideró que los preceptos impugnados vulneran el derecho de propiedad, ya que hacen posible la pérdida del dominio de un bien común con el sólo consentimiento de una mayoría, en circunstancias que cada comunero es dueño de su cuota y sólo puede ser privado de ella por su consentimiento o expropiación, por lo cual en este caso se le ha privado de sus derechos sobre el bien común sin que haya concurrido su consentimiento.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 4386-18.

 

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