Segunda Sala.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que establecen el delito de estafa que incidirían en caso de colusión de laboratorios farmacéuticos.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad.

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucionales, los artículos 467 inciso final y 468 del Código Penal.
El primer precepto impugnado establece: “Si el valor de la cosa defraudada excediere de cuatrocientas unidades tributarias mensuales, se aplicará la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de veintiuna a treinta unidades tributarias mensuales.”. Por su parte, el segundo precepto impugnado señala: “Incurrirá en las penas del artículo anterior el que defraudare a otro usando de nombre fingido, atribuyéndose poder, influencia o crédito supuestos, aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación imaginarios, o valiéndose de cualquier otro engaño semejante.”.
La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el 8° Juzgado de Garantía de Santiago, en los que el requirente se encuentra imputado por el delito de estafa reiterada por su participación como ejecutivo de un laboratorio farmacéutico que fue sancionado por colusión en las licitaciones de Cenabast.
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