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En fallo unánime.

Corte de Santiago rechaza recurso de nulidad y confirma fallo por uso malicioso de instrumento privado mercantil.

El Tribunal de alzada descartó infracción de ley en la sentencia recurrida, dictada por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, el 29 de diciembre del año pasado.

26 de febrero de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó recurso de nulidad y confirmó la sentencia que condenó a Juan Francisco Miranda Fernández a dos penas de 541 días de presidio efectivo, más la accesoria legal de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de las condenas, como autor de dos delitos consumados de uso malicioso de instrumento privado mercantil falso.
La sentencia sostiene que se impone necesariamente razonar que la alegación de la Defensa del sentenciado discurre sobre una premisa que no es efectiva, cual es, que el elemento subjetivo del tipo se estimó concurrente en este caso en razón exclusivamente del hecho de haberse cobrado los dos cheques el mismo día en distintas sucursales de Servipag y, como ha quedado en evidencia de la transcripción parcial efectuada del motivo Octavo del fallo de la instancia, ello no es así.
La resolución agrega que el dolo directo se tuvo por acreditado sobre la base de la propia declaración del acusado, quien reconoció que "intuyó" que se trataba de cheques robados, puesto que fue contactado por un sujeto con el solo objetivo de que efectuara el cobro de los mismos, los que dijo no poder cobrar por falta de documentos, a cambio de un pago menor y que, posteriormente, cuando concurrió a realizar dicho encargo, la aludida persona lo esperó en las afueras de la institución.
El fallo concluye que si bien contribuyó efectivamente a obtener convicción sobre la concurrencia del elemento subjetivo el hecho de que, además, los dos documentos hayan sido cobrados por el encausado el mismo día, en sucursales distintas de la entidad en que procedió a cobrarlos, puesto que quien requiere el pago de prestaciones legítimas no duda en exigirlas en el mismo instante ante el mismo pagador, tal elemento únicamente vino a corroborar lo concluido tras conectar racionalmente los demás antecedentes fácticos que fueron proporcionados en juicio por el propio acusado, de modo que no existe contradicción alguna en la decisión que estimó plenamente satisfechos los requisitos típicos del artículo 198, en relación con los artículos 193 N° 1 y 197, todos del Código Penal, en cada una de las conductas desplegadas por Juan Francisco Miranda Fernández el día 21 de septiembre de 2011, en las comunas de Independencia y Maipú.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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