Noticias

Comandante en Jefe del Ejército debe fijar los aranceles a pagar.

CGR determinó que Comando de Salud del Ejército cuenta con atribuciones para establecer un fondo solidario de salud.

El dictamen consigna que el artículo 6° de la ley N° 19.465 establece, en el marco del referido sistema de salud, que a cada Comandante en Jefe institucional le corresponde fijar el valor de las prestaciones básicas que otorgue dicho régimen a sus beneficiarios, de acuerdo a los criterios que fije el reglamento, el cual hasta la fecha no ha sido dictado.

27 de febrero de 2018

Se consultó a la Contraloría General de la República –por parte del Comando de Salud del Ejército (COSALE)- acerca de que si en el ejercicio de sus funciones puede, a través de su Fondo Complementario de Salud para el Personal Pensionado, unificar los tres fondos solidarios actualmente existentes en su sistema de salud institucional -Fondo de Salud Familiar, el Fondo de Ayuda Solidaria de Salud y el complementario aludido-, con el objetivo de cumplir la normativa aplicable, implementar una mejor administración de éstos y equiparar las coberturas que actualmente otorgan.
La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas manifestó que la autoridad administradora del sistema de salud tiene la potestad para establecer y reunir en un solo fondo solidario los existentes, a fin de financiar los copagos de los beneficiarios de aquel.
Al respecto, el ente contralor recuerda que el COSALE, en lo que al Ejército atañe, en el marco de la conducción del Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas, está a cargo de los citados fondos de carácter voluntario, pudiendo, acorde con las facultades de administración, realizar, en general, todos los cometidos tendientes a una mejor gestión de aquéllos, por lo que no se advierten inconvenientes en unificarlos para continuar satisfaciendo las necesidades de sus beneficiarios (aplica criterio contenido en los dictámenes Nos 13.772, de 2013 y 20.078, de 2014).
Enseguida, la Contraloría General hace presente que, tratándose de un fondo voluntario, la autoridad que lo administra, al modificar las condiciones a quienes se encuentran adscritos a los tres ya existentes, no puede aplicar dichas medidas sin que previamente éstos manifiesten su intención de pertenecer a dicho fondo bajo la nueva regulación o por el contrario expresen su intención de retirarse de ese sistema (aplica dictamen N° 31.927, de 2014).
De esta manera, el dictamen consigna que el artículo 6° de la ley N° 19.465 establece, en el marco del referido sistema de salud, que a cada Comandante en Jefe institucional le corresponde fijar el valor de las prestaciones básicas que otorgue dicho régimen a sus beneficiarios, de acuerdo a los criterios que fije el reglamento, el cual hasta la fecha no ha sido dictado.
Así, el Comandante en Jefe del Ejército debe fijar los aranceles a pagar por los beneficiarios conforme a los parámetros que se establezcan, correspondiendo en ese entendido que el Presidente de la República, en uso de la potestad reglamentaria, emita el pertinente decreto, dando cumplimiento a lo dispuesto en el citado artículo 6°, tal como ya fue precisado en su jurisprudencia administrativa N° 20.078, de 2014.
En consecuencia, el órgano contralor concluye que la mencionada subsecretaría informó que conformará un comité de trabajo para establecer el marco reglamentario necesario a fin de materializar normativamente la apuntada atribución, sin perjuicio de lo cual ésta debe informar las acciones concretas adoptadas al efecto al Departamento de Fuerzas Armadas, Seguridad, Presidencia, Hacienda y Relaciones Exteriores de la Contraloría General.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 3.413 de 2018.

 

RELACIONADO
*TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma referida al Fondo de Compensación Solidario del GES…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *