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Por unanimidad.

Corte de Antofagasta acogió nulidad laboral y rechaza reclamación de multa deducida por una empresa.

No es posible concluir que el órgano judicial tenga facultades para incluir nuevos antecedentes y juzgar el ejercicio de la reconsideración que se le permite al Director del Trabajo.

27 de febrero de 2018

La Corte de Antofagasta acogió el recurso de nulidad interpuesto por la Dirección del Trabajo contra la sentencia que acogió parcialmente la reclamación de multa de la empresa, por infracción al artículo 54 bis del Código del Trabajo.
La sentencia del Tribunal de alzada indicó que la revisión judicial debe atenerse a los presupuestos básicos que consideró en su momento el Director del Trabajo, sin que sea posible modificar los antecedentes de hecho en esta sede. Esta revisión es de derecho, en cuanto la correcta aplicación del artículo 511 del Código del Trabajo, de manera que incorporar antecedentes para desvirtuar lo resuelto por el Director del Trabajo, constituye un error de derecho, que obliga a acoger el recurso en este aspecto, porque se ha aplicado erróneamente esta disposición para hacer una revisión de la actuación del Director del Trabajo en aspectos que le eran imposible de considerar.
Así, si bien en forma parcial ante el Juzgado del Trabajo se acompañaron algunos antecedentes emitidos con posterioridad a la resolución que resolvió la reconsideración administrativa, ello es improcedente porque a la luz de lo dispuesto en el artículo 511 del Código del Trabajo, para acoger el reclamo ante el juez de letras, debe obviamente tomarse en consideración y estudiar aquellos antecedentes que se acompañaron a la reconsideración, con el objeto de verificar la legalidad y rectitud de la decisión del Director del Trabajo. La sede judicial no constituye una nueva instancia respecto de la decisión del Director del Trabajo y, por lo mismo, el análisis tiene el límite que se expresa en todo lo acompañado para el proceso administrativo que permite la disposición en comento.
El fallo agregó que no es posible concluir que el órgano judicial tenga las facultades para incluir nuevos antecedentes y juzgar el ejercicio de la reconsideración que se le permite al Director del Trabajo para dejar sin efecto o rebajar una multa, ya que a dicho Director se le impone la obligación de dictar una resolución fundada, cuyo reclamo no puede infringir el debido proceso, en cuanto se revisa los fundamentos y la decisión del Director. Cuando el afectado utiliza el artículo 511 del Código del Trabajo que permite al Director del Trabajo reconsiderar las multas administrativas impuestas por funcionarios de su dependencia, acepta desde ya la aplicación de la multa y, su reconsideración, únicamente debe ceñirse a un error de hecho o haber dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales, convencionales o arbitrarias, cuya infracción motivó la sanción.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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