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En fallo unánime.

Corte de Arica acoge nulidad y absuelve a acusado por microtráfico de droga medicada.

El Tribunal de alzada acogió la acción judicial, tras establecer que la resolución impugnada se adoptó con una errada aplicación del derecho.

27 de febrero de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de nulidad presentado por la defensa y decretó la absolución, tras establecer que el acusado padece una patología mental que requiere de la ingesta diaria de la droga incautada.
La sentencia (causa rol 18-2017) sostiene que el acusado dio una explicación, en cuanto al porte de la supuesta droga que mantenía en su poder cuando fue fiscalizado, refiriendo que compró 76 blíster de una sustancia que se le aseguró que se trataba de Clonazepam, toda vez que, en la ciudad de Tacna, aquella es más barata –un tercio refirió– ingiriendo tal supuesta droga, ya que tiene diagnosticada una enfermedad mental, llamada "Petit Mal".
La resolución agrega que la defensa incorporó un informe neurológico de fecha 24 de febrero del año pasado, el cual refiere que el acusado, presenta crisis parciales motoras, en tratamiento con Clonazepam, debiendo tomar media pastilla al desayuno, media al almuerzo y una pastilla completa al acostarse, lo cual acontece desde mediados del año 2016, específicamente desde el mes de junio. A su turno, el acusado refirió que compró para un consumo por su dolencia, siendo muy barato dicho remedio en Perú, de lo que es en Chile y que lo hizo, para estar avituallado de dosis, por lo menos seis meses, lo que llevaría a un consumo cercano a las 400 pastillas, ergo, es posible deducir que se encuentra justificado que las píldoras en comento, estaban destinadas a la atención de un tratamiento médico o, en su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, por lo que la sanción aplicada, por estimar concurrente la figura del microtráfico, redundó en una errada aplicación del derecho.

 

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