En fallo dividido.
CS rechaza recurso de queja de empresa excluida de licitación de la JUNAEB.
El máximo Tribunal del país confirmó la sentencia que decretó la exclusión de la Sociedad de Servicios de Alimentación S. A. del proceso de licitación de suministro de raciones de alimentos de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.

En fallo dividido, La Corte Suprema rechazó el recurso de queja presentado en contra de sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la exclusión de la Sociedad de Servicios de Alimentación S. A. –Soser– del proceso de licitación de suministro de raciones de alimentos de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (Junaeb), en 2016.
La sentencia sostiene que la Resolución N° 49/2016, cuya ilegalidad la quejosa denuncia, por excluirla de los postulantes a la licitación, se sujetó según lo razonado a lo mandatado en las Bases, no impugnadas en su oportunidad por quien recurre, y a la disposición reglamentaria mencionada, por lo cual en este aspecto no ha incurrido en ilegalidad. Que tampoco lo ha hecho, como se afirma en el recurso, por infringir la normativa aplicable a la invalidación de los actos administrativos ya que, para que ello ocurriere, la quejosa tendría que haber sido titular de un derecho que le hubiera conferido un acto de término de un procedimiento administrativo, lo que no sucede en la especie.
La resolución agrega que sin perjuicio de lo anterior, la Resolución N° 49/2016, constituye una revocación de la decisión de JUNAEB que aceptó la inclusión de la quejosa como proponente en esta licitación, la cual tampoco es ilegal, de acuerdo a los antecedentes de hecho que se han asentado en la sentencia dictada por los Ministros recurridos, a la normativa antes enunciada y a lo preceptuado en el artículo 61 de la Ley N° 19.880.
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