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Garantías Explícitas en Salud.

CGR determina que corresponde a la Superintendencia de Salud controlar a Fonasa en los derechos que tienen los beneficiarios de las modalidades de atención institucional y libre elección.

El ente contralor advierte que una persona que se atiende en un establecimiento de salud bajo la modalidad de libre elección, y no en la modalidad institucional, lo hace en virtud de una manifestación de su voluntad.

28 de febrero de 2018

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de un particular- que determine la procedencia del cobro que le ha efectuado el Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA), por la atención que, en el año 2013, brindó a su padre, ex funcionario del Servicio de Impuestos Internos, actualmente fallecido.
La citada entidad previsional, informó que el ex funcionario fue derivado el 24 de junio de 2013 desde el Hospital San Juan de Dios, para la realización de un procedimiento de Hemodiálisis a través del Régimen General de Garantías de Salud, lo que, en su opinión, resultó errado. Indica que, sin embargo, dada la urgencia y su delicado estado de salud, fue forzoso ingresarlo al referido establecimiento de salud institucional, a través de la modalidad de libre elección.
Agrega que, dado que no ha sido posible obtener el pago de la totalidad de las prestaciones que se realizaron al referido paciente por parte del Hospital San Juan de Dios y del Fondo Nacional de Salud, ha cobrado a la interesada la suma $2.486.975.-., cuyo desglose acompaña.
Al respecto, el ente contralor advierte que una persona que se atiende en un establecimiento de salud bajo la modalidad de libre elección, y no en la modalidad institucional, lo hace en virtud de una manifestación de su voluntad, por medio de la cual consiente en contribuir, cuando corresponda y en la proporción respectiva, al pago de las prestaciones otorgadas. (Aplica dictamen N° 14.107, de 2012.)
En tal sentido, el dictamen precisa que según consta de los antecedentes acompañados, el ex funcionario autorizó su derivación desde el Hospital San Juan de Dios al Centro de Diálisis del Hospital DIPRECA, para la realización de un tratamiento de hemodiálisis, en el entendido de que se trataba de una prestación que se realizaría a través del Régimen General de Garantías de Salud, vale decir en la modalidad institucional, sin que sea posible inferir que éste haya elegido voluntariamente atenderse en la modalidad de libre elección.
En consecuencia, el órgano contralor sostiene que de acuerdo con lo previsto por el artículo 107 del D.F.L. N° 1, de 2005, le corresponde a la Superintendencia de Salud supervigilar y controlar al Fondo Nacional de Salud Fonasa en todas aquellas materias que digan estricta relación con los derechos que tienen los beneficiarios del libro II de esa normativa en las modalidades de atención institucional, de libre elección y lo que la ley establezca como Garantías Explícitas en Salud, entre otros, por lo que concluye que es a dicha institución a la que le compete pronunciarse acerca de lo planteado por la recurrente, remitiéndose copia de la presentación de la especie y de sus antecedentes, en conjunto con las consideraciones sobre la materia consultada, para los fines pertinentes.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 3.534 de 2018.

 

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