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En fallo dividido.

CS acoge protección contra Seremi de Transportes de Coquimbo.

El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario de la autoridad regional al autorizar el aumento de estacionamientos del proyecto.

28 de febrero de 2018

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió el recurso de protección deducido en contra del secretario regional ministerial de transportes de Coquimbo que aprobó irregularmente el estudio sobre sistema de transporte urbano del centro comercial Paseo Balmaceda, de la ciudad de La Serena.
La sentencia sostiene qu si la ley y por remisión el reglamento exigen la presentación del EISTU de forma previa al otorgamiento del permiso de edificación, no puede en consecuencia extenderse una vez que la mencionada autorización ya fue aprobada, puesto que no guardará relación alguna con aquel ni tampoco con la revisión exigida al Director de Obras Municipales de todos los antecedentes conexos a la edificación, incluidos los concernientes al impacto vial del proyecto, faltando en consecuencia su pronunciamiento para validar, en tanto autoridad competente, aquella actuación, sin el cual, no pasa de ser el EISTU de esta forma elaborado y aprobado por la autoridad recurrida, un instrumento aislado e inconexo, misma disociación referente a los condicionamientos impuestos por el SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones referentes a medidas de mitigación que determinarían la recepción final de las obras, puesto que esta última autoridad no tiene en el estadio en que se encontraba la tramitación del procedimiento autoritativo referente a la edificación del centro comercial proyectado, injerencia en su emisión al ser tardío y no haberse sometido previamente al control del Director de Obras, de quien depende, finalmente, la regularidad del otorgamiento del permiso de edificación.
La resolución agrega que la actuación impugnada corresponde en definitiva a una extraña al permiso de edificación autorizado al que en consecuencia no se adscribe, toda vez que de acuerdo al tenor de las disposiciones citadas de la Ordenanza General, así como del claro texto de la DDU N°253, se desprende que el EISTU impugnado debió ser otorgado antes de la emisión del permiso de edificación relacionándolo con el anteproyecto original que contemplaba 911 estacionamientos o bien, omitiéndolo al haberse modificado la cantidad de éstos a 144, pero no desarrollando un estudio paralelo relacionado con el funcionamiento e impacto vial de 590 estacionamientos si éstos no fueron examinados por la autoridad competente, advirtiéndose que el proceder de la recurrida obvió la normativa atingente, adoleciendo la resolución censurada de una evidente ilegalidad.
A continuación, el fallo establece que asentada la ilegalidad de la actuación reprochada –continúa–, la vulneración al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación como garantía constitucional afectada se producirá al concluir la necesaria congestión vehicular consecuente que se originará al pasar de un proyecto que contemplaba 144 estacionamientos a uno que contendría 590, circunstancia que causará un aumento en los tiempos de viaje a conductores y pasajeros de vehículos motorizados así como a peatones, producto del número de usuarios que buscarán utilizar, en tiempos normalmente simultáneos, las vías contiguas a las salidas del centro comercial proyectado. Además, tal aumento de estacionamientos provocará problemas relativos a las emisiones de contaminantes atmosféricos (COV, COx, NOx, PM10, PTS, SOx,), de los que algunos, tienen más impacto a nivel local como el monóxido de carbono (CO), el material particulado respirable (PM10) y las partículas totales en suspensión (PTS).
Luego la sentencia añade que es sabido que la velocidad promedio de un vehículo en un tramo disminuye según el grado de saturación y si el flujo de vehículos aumenta, la saturación también lo hará, por lo que las emisiones y ruidos vehiculares se acrecentarán por disminución de la velocidad e incremento del tráfico vehicular, provocando daños consecuentes a la salud a causa de la polución proveniente de la mayor congestión vehicular en un determinado sector, de forma que no es baladí estimar la proyección de un edificio con 144 estacionamientos y pretender su alteración a 590, más aún si esta última aspiración no encuentra sustento legal en que se apoye, de forma que debe ser prevista la amenaza que funda la acción de los recurrentes como un peligro concreto que afectará el medioambiente que circunda al proyecto si este se concreta con los 590 estacionamientos, y que indirectamente, incidirá en la salud de aquellos. "Gestión ambiental de tránsito: cómo la ingeniería de transporte puede contribuir a la mejoría del ambiente urbano", por Rodrigo Fernández y Eduardo Valenzuela.
Decisión adoptada con los votos en contra de la Ministra Sandoval, quien fue de opinión de confirmar la sentencia apelada y, en consecuencia, rechazar el recurso de protección interpuesto en estos autos, por considerar que éste es extemporáneo; y del abogado Correa, quien fue de la opinión de confirmar la sentencia apelada, señalando que en cuanto al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, los recurrentes hacen dos órdenes de consideraciones. Por una parte, reclaman que en su calidad de vecinos de La Serena sufrirán en su calidad de vida por la mayor cantidad de vehículos que circularán a raíz del proyecto. Por otra parte, reclaman que el medio ambiente es un patrimonio de todos, de manera que su afectación incumbe a todos. En cuanto a la primera consideración, en opinión del disidente ella no importa una afectación al medio ambiente libre de contaminación que autorice esta tutela constitucional. En cuanto a la segunda consideración, en cuanto ella exime a los recurrentes de la necesidad de mostrar una afectación personal, transforma el recurso de protección en una acción pública para cuestionar la legalidad de cualquier medida que pudiera tener incidencia en el medio ambiente.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema y de la Ilustrísima Corte de La Serena

 

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