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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida por un ex candidato a senador contra Banco Estado y ex candidato presidencial Alejandro Guillier.

De los antecedentes de la causa se advierte que la solicitud de crédito presentada por el recurrente no fue objeto de evaluación por falta de antecedentes concretos ?exigibles para ese fin- de manera tal que jamás estuvo en situación de desigualdad en relación al candidato señor Guillier que sí se convirtió en deudor de la entidad crediticia.

2 de marzo de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago, que rechazó la acción de protección deducida por un ex candidato a senador por la Región de Valparaíso contra el Banco del Estado y Alejandro Guillier, ex candidato presidencial, debido a que dicho Banco le otorgó un crédito por 1.000 millones de pesos al candidato recurrido, en circunstancias que la misma entidad le exigió mayores cauciones para poder otorgarle al recurrente un crédito por 100 millones de pesos.

El recurrente estima que se vulneraría la igualdad ante la ley y la no discriminación arbitraria del estado en materia económica, pues el banco recurrido lo discriminó arbitrariamente al exigirle garantías personales para tener acceso a un crédito por 100 millones de pesos, en circunstancias que al candidato presidencial recurrido le otorgó un crédito por 1.000 millones de pesos sin exigirle garantías personales ni reales.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Santiago indicó que, en primer lugar, el señor Guillier carece de legitimidad pasiva en relación a los hechos que se denuncian desde que ninguna intervención ha podido tener en la decisión financiera que se cuestiona. En efecto, se trata de un particular que obtuvo financiamiento para su campaña presidencial y, como el mismo recurrente lo reconoce, el Banco recurrido asume el riesgo sobre la base de la garantía que la legislación vigente reconoce, esto es, conforme a las normas de la Ley N° 19.884.

Asimismo, de los antecedentes de la causa se advierte que la solicitud de crédito presentada por el recurrente no fue objeto de evaluación por falta de antecedentes concretos –exigibles para ese fin- de manera tal que jamás estuvo en situación de desigualdad en relación al candidato señor Guillier que sí se convirtió en deudor de la entidad crediticia. Así, procede el rechazo de la acción intentada, toda vez que el Banco Estado no ha emitido acto alguno que implique la negativa injustificada y arbitraria de conceder al recurrente un crédito, toda vez que ha sido el actuar del recurrente, lo que impidió a la recurrida pronunciarse al respecto, sin que pueda apreciarse tampoco alguna omisión que importe afectación a las garantías constitucionales que el recurrente estima conculcadas, pues no asiste al recurrente derecho indubitado alguno que deba ser amparado por esta vía extraordinaria. Además, la presente acción constitucional no es la forma idónea para subsanar la supuesta arbitrariedad planteada, que como se ha indicado no es tal, pues mediante el ejercicio de este recurso no es posible compeler al Banco del Estado a otorgar un crédito a una persona determinada, por cuanto existen normas que regulan la actividad crediticia y la actividad de la entidad financiera, las que suponen la celebración de un contrato cuyo contenido no puede fijarse mediante el recurso intentado. Sin perjuicio de lo anterior, la acción ha perdido toda oportunidad, pues el proceso eleccionario se verificó el 19 de noviembre pasado, de suerte que no se observa qué medida de resguardo podría adoptarse en tanto se perseguía que el BancoEstado otorgara al candidato recurrente, en igualdad de condiciones con el señor Guillier, un crédito para el financiamiento de su campaña senatorial, lo que a esta fecha se torna imposible. Además, de la página del Servicio Electoral consta que el recurrente participó como candidato a Senador por Valparaíso obteniendo solo el 0,18% del total de los votos emitidos, sin resultar electo. Por lo tanto, el Tribunal de alzada rechazó la acción deducida.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 1.203-2018 y Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 71.180-2017

 

 

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