Diario Constitucional

En fallo unánime.

CS rechaza unificación de jurisprudencia por fallo que desestimó demanda de trabajador a honorarios del SERVIU.

El máximo Tribunal desestimó la acción judicial tras establecer que en la especie no se cumplen los requisitos de homologación de sentencias.

Por Redacción·02 de marzo de 2018·2 min de lectura
CS rechaza unificación de jurisprudencia por fallo que desestimó demanda de trabajador a honorarios del SERVIU.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de sentencia que desestimó la demanda presentada por trabajador a honorarios que fue despedido del Servicio de Vivienda y Urbanismo (Serviu) de Valparaíso.

La sentencia sostiene que la situación planteada no es posible de homologar con la de los fallos que han servido de sustento al recurso extraordinario en análisis, pues ambas se refieren a demandantes que no tenían la calidad de agente público o "ITO" y que se desempeñaron en funciones administrativas generales, dada sus calidades de abogado, respecto de actividades propias del servicio al que pertenecían, y en razón de lo anterior, se calificó su relación contractual como laboral, sometidas al Código del Trabajo, pues se entendió que se desarrollaron fuera del marco legal que establece el artículo 11° de la Ley N° 18.834, que autoriza la contratación sobre la base de honorarios ajustada a las condiciones que dicha norma describe.

La resolución agrega que los supuestos fácticos establecidos en la sentencia impugnada no son posibles de contrastar con los de las resoluciones que sirven de sustento a este recurso extraordinario, atendido que la relación contractual del actor difiere de las reseñadas en los fallos de cotejo, por lo cual el que se examina no puede prosperar y debe ser necesariamente rechazado, máxime si, conforme la jurisprudencia administrativa, quien desempeña labores de agente público debe ser considerado como funcionario público (como se viene aseverando, por lo menos desde el Dictamen N° 22192 de 1996 de la Contraloría General de la República).

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