Diario Constitucional

Contra la Corporación Municipal de Melipilla.

Juzgado de Letras de Melipilla rechazó acción de tutela laboral interpuesta por funcionaria municipal al no acreditar indicios.

La parte demandante no fue capaz de sustentar en elemento fáctico alguno sus alegaciones.

Por Redacción·27 de febrero de 2018·5 min de lectura
Juzgado de Letras de Melipilla rechazó acción de tutela laboral interpuesta por funcionaria municipal al no acreditar indicios.
Referencial

El Primer Juzgado de Letras de Melipilla rechazó la acción de tutela laboral interpuesta por una funcionaria contra la Corporación Municipal de Melipilla por infracción de derechos fundamentales.

La sentencia del Tribunal concluyó que la parte demandante no fue capaz de sustentar en elemento fáctico alguno sus alegaciones, no dándose por establecido indicios que dieran cuenta de afectaciones arbitrarias e ilegales de su empleador. En efecto, si bien se aborda el tema del cese de funciones, toda la probanza se encamina a la declaración de salud incompatible, lo que resulta ser como lo expresa la propia parte demandada propia del ejercicio de la aplicación de la Ley 19.378, siendo el alcalde quien así podrá declararlo como ha acontecido en la especie, por lo que no ha existido discriminación ni directa ni indirecta en el trato dado respecto de otros funcionarios de su mismo tipo, entendiéndose inclusive que el fundamento de las pretensiones de esta naturaleza estaban más bien orientadas a las eventuales consecuencias que el cese de funciones en la parte demandante causó mediante la respectiva decisión de incompatibilidad de salud para seguir en sus labores, más que con ella se afectara derechos consagrados a nivel constitucional de forma arbitraria e ilegal.

El fallo indicó que la Ley 19.378, denominada Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, no establece norma o disposición atingente a la acción de tutela laboral por infracción de derechos fundamentales, por lo que acorde a lo consignado en su artículo 4 en todo lo no regulado, se aplicará, en forma supletoria, las normas de la ley N° 18.883, estatuto que tampoco contempla regulación al efecto, y en específico sobre cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales que afecten derechos fundamentales, por lo que a falta de aquello, lógico resulta aplicar a este respecto las normas del código laboral, ya que en caso alguno aquello se contrapone a normas estatutarias administrativas, es más, viene con ello a abarcar aspectos no regulados por la ley especial que rige la materia.

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