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Acerca del bono marzo permanente: aporte monetario que se entrega en marzo de cada año a las familias de menores ingresos.

El bono asciende a $ 45.212 por cada carga o por cada familia. El bono marzo no constituye remuneración o renta para ningún efecto legal. No es imponible ni tributable ni está afecto a descuento alguno.

5 de marzo de 2018

En una publicación se informa acerca del aporte monetario que se entrega en marzo de cada año a las familias de menores ingresos.
Se sostiene que en el sistema de protección social, se crea un aporte en dinero  de carácter permanente para las familias de menores ingresos que se pagará durante el mes de marzo de cada año.
Luego se señala que el bono asciende a $ 45.212 por cada carga o por cada familia. El bono marzo no constituye remuneración o renta para ningún efecto legal. No es imponible ni tributable ni está afecto a descuento alguno.

Se aclara que quienes reciben el bono son:

1. Los beneficiarios del subsidio familiar.
2.- Los beneficiarios de asignación familiar.
3.- Los beneficiarios de asignación maternal.
Reciben el bono los beneficiarios que tienen ingresos iguales o inferiores a $631.058.
4. Las personas o familias que al 31 de diciembre del año anterior a su otorgamiento sean usuarias del Subsistema de “Seguridades y Oportunidades” (Ingreso ético familiar) reciben un bono por familia.
5.- Familias que estén participando en el subsistema “Chile Solidario”.
Las familias consideradas en los puntos 4 y 5 reciben el bono si no están consideradas en el pago en los puntos 1,2, y 3.
Además, se agrega que cada causante (persona beneficiada) sólo dará derecho a un bono, aun cuando estuviera acogido a diversos regímenes previsionales y desempeñe trabajos diferentes.  Se paga un solo bono por persona y uno por cada carga si corresponde. En caso de existir diversos beneficiarios de un bono, debe preferirse siempre a la madre para el pago.
Con respecto a quién paga el bono, se afirma que el pago lo hará el Instituto de Previsión Social, en una sola cuota, durante el mes de marzo de cada año. El personal de algunas instituciones públicas lo recibirá junto con la remuneración de marzo de cada año.
En cuanto a qué plazo hay para cobrar el bono y para reclamar si no lo recibo, se detalla que el plazo para cobrar el bono es de nueve meses, contado desde la emisión del pago. Para reclamar por el no otorgamiento, el plazo es de un año, contado desde el mes de abril del año al cual corresponde pagar el beneficio.
En lo que se refiere a las sanciones que hay para el cobro indebido, se advierte que sanciones penales y administrativas que pudieren corresponder en caso de recepción indebida del aporte, además se exige la devolución del monto del bono reajustado.
Puede informarse en la página web del Ministerio de Desarrollo Social si le corresponde el bono. Fuente: www.bcn.cl

 

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