Noticias

Con voto en contra.

CS acogió casación y dio a lugar oposición contra registro de la marca «PEPPO».

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Dahm, quien estuvo por rechazar el recurso de casación interpuesto.

5 de marzo de 2018

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido por la oponente NUTRIMENTO S.A., titular de la marca BEPPO, mixta, clase 43, contra el veredicto del Tribunal de Propiedad Industrial que confirmó la decisión en alzada del Director del Instituto Nacional de Propiedad Industrial que, a su vez, rechazó la oposición y admitió el registro de la marca PEPPO, denominativa, clase 43.
La sentencia del máximo Tribunal determinó que, como resulta evidente del mero cotejo formal de las marcas en conflicto, la de la solicitante únicamente sustituye la letra “B” con que se inicia la palabra que constituye la marca de la oponente, por la letra “P”, con lo cual si bien conforma una palabra de fantasía distinta, ambas mantienen una pronunciación casi idéntica así como un elevado parecido gráfico, conservando similitudes notorias que no permitirán, por tanto, despejar el riesgo de confusión y error entre los consumidores, sobre todo tratándose de servicios de la misma clase 43, configurándose de ese modo las causales de irregistrabilidad de las letras f) y h) del artículo 20 de la Ley N° 19.039 que impedía acceder al registro de la peticionaria.
Así, de ese modo, los sentenciadores han errado al no aplicar al caso sub lite las causales de irregistrabilidad de las letras f) y h) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, infracciones que han tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, desde que llevaron a rechazar la oposición deducida y aceptar el registro de un signo no tolerado por las normas ya referidas.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Dahm, quien estuvo por rechazar el recurso de casación interpuesto, por cuanto, en síntesis, adujo que el arbitrio no hace más que plantear su particular opinión contraria a la alcanzada fundadamente por los falladores, discrepancia que el compareciente sustenta únicamente en su personal apreciación derivada de la confrontación y examen de los rótulos, así como en lo que supone será la respuesta de los consumidores, y no en virtud de la equivocada interpretación o aplicación de alguna regla legal o principio de la especialidad que, de no haberse cometido, necesariamente hubiese debido llevar a los magistrados a compartir sus afirmaciones.

 

Vea textos íntegros de la sentencia de casación y la sentencia de reemplazo.

 

RELACIONADO
*CS acogió casación e hizo lugar a oposición deducida por Nestlé contra registro de la marca "Tento Café Instantaneo en Polvo"…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *