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Por unanimidad.

CS determinó que no procede declarar la prescripción extintiva de la acción de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias luego de su correcta interposición.

Resulta imposible conceder la solicitud de prescripción de la acción solicitada por la recurrente y denegada en ambas instancias.

5 de marzo de 2018

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la reclamante en contra de sentencia del tribunal ad quem en un procedimiento de reclamación tributaria.
La sentencia del máximo Tribunal sostuvo que, luego de ocurrida la interrupción de la prescripción de la acción de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias por interposición y notificación de la demanda ejecutiva opera un periodo de prescripción adicional de la misma, con una duración de tres años: de acuerdo con los artículos 201 N°2 del Código Tributario y 2514 del Código Civil.
En efecto, la norma tributaria procesal no determina la existencia de dicho plazo adicional luego de ocurrida la interrupción del original, disponiendo solamente de las consecuencias de la interrupción en caso de mediarse reconocimiento de la deuda, constar ésta por escrito, o en caso de declararse abandono del procedimiento, ninguno de los cuales ocurre en el presente procedimiento.
Por lo tanto, se concluye que resulta imposible conceder la solicitud de prescripción de la acción solicitada por la recurrente y denegada en ambas instancias, ello aun cuando hayan transcurrido más de diez años en la tramitación de la presente ejecución de obligaciones tributarias.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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