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Primera sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que establecen obligación de hacerse parte en los recursos de apelación y casación y que disponen la no retroactividad de la ley de tramitación electrónica.

La gestión pendiente incide en un recurso de casación en la forma u apelación, de que conoce la Corte de Iquique, interpuestos por el recurrente en una causa en la que demandó indemnización de perjuicios por negligencia médica.

5 de marzo de 2018

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucionales, los artículos 200, 201 y 779 del Código de Procedimiento Civil y el artículo segundo transitorio de la Ley N° 20.885.
Los preceptos impugnados establecen, en esencia, la obligación de hacerse parte en los recursos de apelación y casación, y la aplicación temporal de la nueva ley de tramitación electrónica.
La gestión pendiente incide en un recurso de casación en la forma u apelación, de que conoce la Corte de Iquique, interpuestos por el recurrente en una causa en la que demandó indemnización de perjuicios por negligencia médica.
El requirente estima que el precepto impugnado vulneraría el debido proceso y la igualdad ante la ley, pues no existe fundamento para que se haya eliminado la obligación en cuestión para el recurrente electrónico, pero se mantenga para el recurrente de papel, lo que implica la persistencia de una sanción que fue eliminada por el legislador.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 4413-18.

 

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*TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que establece aplicación temporal de la Ley de Tramitación Electrónica…

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