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Con salvamiento de voto y voto disidente.

TC de República Dominicana rechazó revisión constitucional contra sentencia que acogió demanda por entrega de cosa vendida respecto de viuda del vendedor del inmueble.

Los recurrentes han tenido todas las oportunidades para hacer valer sus pretensiones y las pruebas que sustentan las mismas, por lo que no se les ha vulnerado su derecho a su defensa.

5 de marzo de 2018

El Tribunal Constitucional de la República Dominicana rechazó un recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional contra la Sentencia núm. 1103, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia.
Cabe recordar que el caso tiene su origen en una demanda de la entrega de cosa vendida, interpuesta en 2001 por el hoy recurrido, contra la ahora recurrente, y otras dos personas, en relación con la supuesta venta, en 1994, de la casa de la familia por quien fuera su esposo en vida. La demanda fue acogida por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, que ratificó el defecto pronunciado in voce en audiencia contra la parte demandada por no concurrir a una audiencia. Al no estar conforme con dicho fallo, la demandada interpuso un recurso de oposición, el cual fue rechazado por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional. En tal sentido, por la inconformidad de la misma, interpuso un recurso de apelación, el cual fue rechazado por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional. Como consecuencia de dicho fallo, la demandada, conjuntamente con sus hijos, incoó un recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia, que declaró inadmisible el recurso en cuanto a los hijos y fue rechazado en cuanto a la demandada por la Sala Civil y Comercial. Por ello, la demandada y sus hijos acudieron ante el Tribunal Constitucional dominicano.
En su libelo, los recurrentes sostienen que la sentencia impugnada nunca se refirió a la calidad ostentada por la demandada en su rol de esposa, co-propietaria de los bienes de la comunidad, toda vez que en el supuesto contrato de venta de la casa familiar de dicho matrimonio ella nunca dio su consentimiento. Asimismo, indican que la deficiencia de los actos procesales en el curso de una demanda, en modo alguno, no puede dar lugar a la negación de un derecho fundamental, probado y demostrado, que involucra a la mujer casada y a los hijos del matrimonio, sino que debe ser garantizado por los jueces. Por tanto, afirman que se ha vulnerado el derecho a la defensa consagrado en la Constitución.
En su sentencia, el TC dominicano indicó que ha podido constatar que ante los tribunales ordinarios los recurrentes han tenido todas las oportunidades para hacer valer sus pretensiones y las pruebas que sustentan las mismas, por lo que no se les ha vulnerado su derecho a su defensa, ya que tanto en la primera instancia, en la corte de apelación, así como también en la Suprema Corte de justicia han tenido la ocasión de hacer valer sus derechos, sin que se hayan vistos imposibilitados de accionar al respecto. Así, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, al dictar la Sentencia núm. 1103, no ha limitado ni vulnerado el derecho ni las garantías al ejercicio del debido proceso señalado en la Constitución de la República, especialmente en lo concerniente al derecho a la defensa.
El fallo agregó que la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, al rechazar el recurso de casación mediante la Sentencia núm. 1103, bajo el sustento de su decisión y en la correcta aplicación de la ley en la litis en cuestión, tanto en la decisión adoptada en primera instancia, así como en la decisión de la corte de apelación, no le violentó el derecho de conocer de nuevo el hecho factico que originó el conflicto que nos ocupa y las pruebas pertinentes, ya que la misma ley le ha vedado esa potestad, sino únicamente verificar si las vías jurisdiccionales ordinarias han aplicado correctamente o no el derecho, tal como ocurrió en la especie.
Finalmente, la sentencia indicó que en cuanto a la declaratoria de inadmisibilidad en relación con los hijos de la demandada, el recurso de casación contra la Sentencia Civil núm. 238, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, basada en el hecho fáctico que la recurrente actuó en la jurisdicción de primer grado y apelación por sí misma y no como representante legal de sus hijos menores, al no haber figurado ni actuado en justicia, la sentencia que intervino para dirimir los recursos de apelación no les beneficia ni les afecta, pues no le es oponible. En efecto, los hijos de la demandada no participaron en ninguna instancia de dicho proceso, ni en primera instancia ni en la corte de apelación, ni motu proprio ni debidamente representados por su progenitora, únicamente formando parte en el memorial de casación presentado ante la Suprema Corte de Justicia.
Por lo anterior, la Magistratura Constitucional dominicana rechazó el recurso de revisión constitucional en materia de amparo y confirmó la sentencia impugnada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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