Los hechos en que se basan los artículos eran sustancialmente veraces.
TS de España revocó una sentencia que condenó a dos periodistas a indemnizar a un juez de Palma por intromisión en su honor tras la publicación de unos artículos.
El caso se relaciona con el ejercicio del derecho de crítica realizado por los demandados en reportajes de prensa y comentarios en un libro sobre la corrupción en Baleares, donde se hacían severas críticas en relación a la actividad profesional de un magistrado, de quien se ponía en duda su imparcialidad.

El Tribunal Supremo de España revocó la sentencia de la Audiencia Provincial de les Illes Balears que confirmó una condena a dos periodistas y a la entidad Rey Sol S.A. a indemnizar con 45.000 euros a un magistrado de Palma de Mallorca por intromisión en su honor, por el contenido de artículos publicados en el periódico “El Mundo. El Día de Baleares” y en un libro que hablaba sobre corrupción política en dichas islas.
Cabe recordar que el caso se relaciona con el ejercicio del derecho de crítica realizado por los demandados en reportajes de prensa y comentarios en un libro sobre la corrupción en Baleares, donde se hacían severas críticas en relación a la actividad profesional de un magistrado, instructor de una importante causa penal, de quien se ponía en duda su imparcialidad y se sugería que podría haber favorecido a una amiga suya, dirigente política, que estaba siendo investigada en esa causa.
La sentencia del máximo Tribunal español concluyó que no existió la intromisión ilegítima en el honor del juez por tratarse de una crítica proporcionada ya que los hechos objetivos que sirvieron de soporte a la crítica se han mostrado sustancialmente veraces, y trataban sobre una materia de interés público que involucraba a personas con proyección pública. Así, indicó que al consistir los textos enjuiciados en informaciones y opiniones sobre la actividad profesional de un magistrado del orden jurisdiccional penal en relación con asuntos de corrupción que afectaban a personas que desempeñaban cargos políticos especialmente relevantes en la comunidad autónoma, tiene una especial pertinencia al caso la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que eleva al máximo los límites de la libertad de información y de la libertad de expresión de la prensa.
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