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Aun cuando la actividad desarrollada era delictiva.

TS de España absolvió a cinco miembros de un club de cannabis al no descartar que pensaran que su actividad era legal.

La decisión fue adoptada con el voto particular de dos Magistrados, que estimaron que la decisión correcta hubiese sido reenviar la causa a la Audiencia Provincial de Vizcaya para que dictara nueva sentencia partiendo de dos premisas: el carácter penalmente típico de los hechos, y la existencia de un error en su actuación.

5 de marzo de 2018

El Tribunal Supremo de España absolvió a cinco miembros de un club de cannabis de Bilbao, denominada “Ebers” y que cuenta con 290 socios ya que, aunque consideró que la actividad que desarrollaban era delictiva, por no enmarcarse en uno de los supuestos de consumo compartido de droga no punible penalmente, no descartó que los acusados actuaran en el error invencible de pensar que su acción estaba tolerada por el ordenamiento jurídico.
Cabe recordar que el máximo Tribunal español ya había examinado con anterioridad este asunto y dictó sentencia en septiembre de 2015, en la cual estimó un recurso de la Fiscalía contra la absolución dictada en primera instancia por la Audiencia Provincial de Vizcaya y condenó a los cinco acusados a penas de entre 3 y 8 meses de prisión por delito del artículo 368 del Código Penal, que condena el cultivo de drogas y el favorecimiento de su consumo. Sin embargo, los cinco condenados plantearon recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que lo estimó parcialmente por vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías, y ordenó al Tribunal Supremo dictar nueva sentencia respetuosa con dichos derechos. En efecto, el Tribunal Constitucional consideró que después de que el Supremo hubiese estimado concurrente en el caso un error de prohibición en los acusados (pensar que lo que hacían era legítimo) debió de haber escuchado directamente a los cinco encausados para descartar que dicho error fuese invencible, lo que hubiera supuesto la absolución. Por el contrario, el TS señaló que el error era vencible, al estimar que los acusados no hicieron nada por disipar las dudas sobre la licitud de su actividad, por lo que les condenó aunque rebajando las penas.
La sentencia del Tribunal Supremo español confirmó lo no cuestionado por el TC, es decir, que el cultivo y distribución organizada, institucionalizada y con vocación de persistencia en el tiempo de cannabis entre un colectivo integrado por 290 personas componentes de una Asociación y abierto a nuevas incorporaciones colma las exigencias típicas del delito previsto en el artículo 368 del Código Penal, que condena el cultivo de drogas y el favorecimiento de su consumo. Igualmente, insistió en que una actividad de esas dimensiones, al servicio de un grupo amplio e indiscriminado de usuarios, excede los supuestos de cultivo y consumo compartido no punible penalmente. Sin embargo, estableció que los cinco acusados deben ser absueltos al no descartarse que tuvieran la percepción equivocada de que la actividad que llevaban a cabo de distribución de la droga entre sus asociados, compartiendo los gastos de cultivo e infraestructura entre todos, y con la convicción de que todos eran ya consumidores de esa sustancia y asumían seriamente el compromiso de destinar lo recibido a su exclusivo personal consumo, estaba tolerada por el ordenamiento jurídico.
El fallo agregó que el error de los acusados pudo venir de la propia doctrina del Tribunal Supremo sobre el consumo compartido, aunque manipulada y tergiversada; el apoyo de algunas resoluciones judiciales que negaban relevancia penal a hechos similares; la constancia de asociaciones de análogas características distribuidas por diversas zonas de nuestra geografía; el debate, también político, del que eran reflejo algunas iniciativas legislativas (ley de Navarra) no desautorizadas en el momento en que se desarrollaron los hechos enjuiciados, o alguna normativa de rango inferior. Todo ello podía hacer pensar a los acusados que la actividad no solo quedaba fuera del mandato de prohibición que emana del artículo 368 del Código Penal, sino también que no era frontalmente contraria a la legalidad.
La decisión fue adoptada con el voto particular de dos Magistrados, que estimaron que la decisión correcta hubiese sido reenviar la causa a la Audiencia Provincial de Vizcaya para que dictara nueva sentencia partiendo de dos premisas: el carácter penalmente típico de los hechos, y la existencia de un error en su actuación. Sin embargo, la mayoría desestimó esta solución porque no el del error de prohibición no es un tema que se hubiese sido planteado en la instancia, por lo que no procedía el reenvío a la Audiencia para que decida sobre un extremo ajeno al debate desarrollado ante ella.

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

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