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4 años de inhabilitación.

Caso español: Fue declarado culpable guardia civil acusado de favorecer empresa de su mujer.

La defensa manifestó su intención de recurrir el veredicto ante el Tribunal Supremo, al considerar que la decisión del jurado «no va apoyada en un valor probatorio».

6 de marzo de 2018

El jurado popular en Cantabria declaró culpable al guardia civil acusado de cometer irregularidades en el control de transportes especiales para beneficiar a la empresa de camiones de su mujer y para el que se pedían dos años de cárcel, pena que los miembros del jurado han pedido que se suspenda.
La Fiscalía y la acusación particular, que le acusaban de un delito continuado de actividades prohibidas a funcionarios públicos, han mantenido su petición de multa de 3.240 euros, pero han rebajado de 6 a 4 años la pena de inhabilitación que pedían para adaptarla al anterior código penal en atención a la fecha de los hechos.
Ninguna de las dos partes se opuso a la suspensión de la pena, condicionada a que el acusado no vuelva a cometer ningún delito en un plazo determinado y a que pague la totalidad de las responsabilidades civiles, que ha aceptado el jurado por 8 votos a favor y uno en contra.
Por su parte, la defensa, que también ha pedido la suspensión de la pena, manifestó su intención de recurrir el veredicto ante el Tribunal Supremo, al considerar que la decisión del jurado "no va apoyada en un valor probatorio".
En su veredicto, en la sección tercera de la Audiencia de Cantabria, el jurado se opone por unanimidad a que se proponga al Gobierno de España el indulto total o parcial para este acusado.
Según 8 de los 9 miembros del jurado, este guardia civil es "culpable" de haberse aprovechado de su servicio en el Centro Operativo de Tráfico de Cantabria para "beneficiar" a la empresa de su esposa.
Siete de los jurados consideran probado que el 5 de mayo de 2014, cuando estaba solo de servicio en ese centro operativo ordenó a dos guardias civiles desplazarse de la zona de Laredo para dejar sin vigilancia la zona más próxima a Santander.
Ese mismo número de jurados entiende que el objetivo de esa orden era dejar expedito el paso a un camión que realizaba un transporte para la empresa que gestionaba su mujer que transitaba por la S-10 en dirección a Heras, que por sus dimensiones y carga necesitaba autorización especial.
Todos los jurados han considerado también probado que el conductor del camión no disponía de esa autorización especial y que los agentes de la Guardia Civil detectaron al camión, que fue interceptado a la salida de Heras.
El jurado admite, además, que el coche-piloto que acompañaba al camión se dio a la fuga, como declararon los agentes, a los que el acusado les dijo que lo conducía un comandante de la Guardia Civil y pidió que dejaran pasar al transporte.
Sus miembros también consideran probado por unanimidad que el 5 de junio de 2014 por la noche, cuando el acusado estaba solo en el control de tráfico, ordenó por teléfono a dos agentes escoltar a un camión de la empresa de su esposa, a los que aseguró que "todos los papeles estaban en regla", aunque carecía de la autorización especial que necesitaba.
Todos los jurados entienden también probado que, el 27 de mayo de 2015, el acusado gestionó un transporte especial para una empresa que no se había formulado dentro del plazo de 72 horas y que efectuó al día siguiente un camión de la compañía de su mujer, "sin autorización administrativa y sin abonar las tasas pertinentes".
Y que en fechas no precisas condujo un coche-piloto de acompañamiento de transportes especiales ejecutados por la empresa de su esposa a fin de dar cobertura a transportes no autorizados y "prevaliéndose" de su condición de guardia civil.
Finalmente, 8 de los 9 miembros del jurado ha considerado "probado" que el acusado realizó estos hechos para "beneficiar" a la empresa de la que su mujer es titular, con la que además colaboraba.

 

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