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Solicitada por un funcionario de la Universidad de Chile.

CGR desestimó reconsiderar dictamen que disminuyó Asignación Universitaria Complementaria en la Universidad de Chile pero ordenó revisar criterios de otorgamiento para resguardar el principio de igualdad.

El ente contralor señaló que en la especie no se ha modificado el monto de una asignación vigente.

6 de marzo de 2018

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de un funcionario de la Universidad de Chile- la reconsideración del dictamen N° 70.801, de 2016, de este origen, y que se ordene a la Universidad de Chile que reponga, a contar del 1 de enero de 2016, el monto de la Asignación Universitaria Complementaria de que gozaba hasta antes de esa data, mientras no se dicte un nuevo acto administrativo ajustado a derecho y debidamente notificado; en subsidio, el recurrente pide que se declare su derecho a gozar del último monto de dicha asignación que percibió en el cargo profesional grado 4° -que conservó en propiedad-, hasta antes de pasar a ocupar el cargo directivo de confianza, subdirector jurídico, grado 4°, con aplicación de todos los reajustes concedidos durante el tiempo de su desempeño directivo y posteriores; criterio que, según indica, se ha aplicado a algunos funcionarios de esa universidad, pero no ha acontecido en su caso.

Cabe recordar que el dictamen N° 70.801, de 2016, concluyó que la decisión del Rector de dicha casa de estudios superiores, en orden a disminuir, a partir del 1 de enero de 2016, el monto de la Asignación Universitaria Complementaria que se le otorgaba con anterioridad, se encontraba ajustada a derecho, no obstante debía proceder a notificar al interesado del acto administrativo correspondiente, lo que no constaba que hubiere sido efectuado. Agregó que es preciso que los actos administrativos que regulen beneficios como el de la especie consideren criterios objetivos para su pago, de forma tal que su otorgamiento no implique una discriminación arbitraria entre empleados que estén en las mismas condiciones, con el fin de asegurar el derecho a la igualdad ante la ley en el ámbito laboral. Por lo anterior, determinó que el Rector de dicha casa de estudios debe dictar un nuevo acto administrativo que regule la Asignación Universitaria Complementaria, en el cual se contengan todas las pautas objetivas que se estime pertinente considerar, para determinar el monto que por tal concepto le corresponderá recibir a cada funcionario beneficiado.

El ente contralor señaló que en la especie no se ha modificado el monto de una asignación vigente, sino que, una vez expirado el período en que aquélla debía enterarse respecto del interesado, la autoridad, en ejercicio de las facultades que le competen, y conforme con los procedimientos previstos para tal efecto, determinó otorgarle el beneficio remuneratorio de que se trata, para un nuevo período y por la suma que fijó en su caso, teniendo en cuenta los aspectos que le correspondía evaluar privativamente, en especial, la menor complejidad y carga de trabajo de las labores que pasó a cumplir desde enero de 2016, en relación a las condiciones del cargo directivo que anteriormente desarrollaba. Asimismo, atendido que la mencionada asignación se otorga por un plazo determinado, la eventual invalidación del citado decreto universitario exento N° 3.425, de 2016, en caso alguno lo habilitaría para percibir el porcentaje concedido a través del decreto universitario exento N° 47.786, de 2015, por cuanto la vigencia de ese acto administrativo expiró en la fecha expresamente allí consignada. Por tanto, no procede que se ordene a la autoridad universitaria que mantenga la asignación que le otorgara al recurrente hasta diciembre del año 2015, puesto que el acto administrativo pertinente cesó en sus efectos, por lo que procede rechazar la solicitud de reconsideración del aludido dictamen N° 70.801, de 2016, de este origen.

Así, la CGR agregó que en sus actuaciones la Universidad de Chile debe dar cumplimiento al principio de igualdad ante la ley, al que están afectos las entidades públicas, de conformidad con el artículo 19 N° 2, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, lo cual resulta aplicable al régimen remuneratorio de sus funcionarios. Así, se advierte que en lo relativo al reajuste de la Asignación Universitaria Complementaria, esa casa de estudios superiores habría aplicado criterios dispares entre sus funcionarios que se encuentran en la misma situación, en atención a sus diversas dependencias, lo que debe ser regularizado. En consecuencia, respecto a la solicitud subsidiaria del interesado, atendido que es atribución de esa autoridad universitaria la fijación del estipendio remuneratorio en comento, es menester que ella proceda a efectuar una revisión de los criterios de otorgamiento de la Asignación Universitaria Complementaria a sus funcionarios, de manera de resguardar el principio de igualdad ante la ley previsto en el aludido artículo 19 N° 2, de la Carta Fundamental, y disponga los ajustes y pagos que procedan.

 

 

Vea texto íntegro del dictamen N° 6.097 de 2018.

 

 

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