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En fallo unánime.

CS confirma fallo que excluyó crédito universitario de procedimiento de liquidación forzosa.

El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación deducido en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que excluyó dicho cobro.

6 de marzo de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó sentencia que excluyó el crédito estudiantil del procedimiento de liquidación voluntaria.
La sentencia sostiene que las alegaciones del recurrente ponen de manifiesto que la crítica de ilegalidad se circunscribe a determinar si el crédito con garantía estatal regido por la Ley N°20.027 queda comprendido en el procedimiento concursal de la Ley N°20.720. Que la sentencia de alzada decidió excluir el crédito estudiantil del procedimiento de liquidación voluntaria reflexionando sobre la base del principio de especialidad de la Ley N°20.720.
La resolución agrega que para resolver acertadamente la controversia planteada no debe olvidarse que cuando el legislador ha establecido una ley especial para regular una determinada materia, su voluntad ha sido exceptuarla de la regulación general. Este principio de especialidad emana de los artículos 4 y 13 del Código Civil, prevaleciendo lo especial por sobre lo general.
A continuación, el fallo plantea que se observa que los juzgadores resuelven correctamente el conflicto al reconocer que la Ley Nº20.720 estatuye un procedimiento concursal general para todo deudor, dejando a salvo aquellas normativas especiales, como lo es la regulación del crédito destinado a financiar los estudios de educación superior. En efecto, la jurisprudencia de esta Corte ha señalado que los estudiantes que acceden a un crédito con garantía estatal destinado a financiar su educación superior constituyen un grupo de deudores particulares que deben cumplir determinados requisitos legales para obtener su otorgamiento.
Por último, la resolución establece que no sólo la particularidad del deudor como la finalidad del crédito hacen que la regulación contenida en la Ley N°20.027 sea especial frente a la normativa general sobre procedimientos concursales, sino también la regulación contenida en dicho estatuto en lo tocante a los mecanismos para exigir el pago (Corte Suprema, Roles N°54-2017, 4656-2017). Una vez estatuido el carácter especial que corresponde atribuir a la Ley N°20.027, razonan correctamente los juzgadores del procedimiento de liquidación voluntaria al excluir el crédito con garantía estatal.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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