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En forma unánime.

CS rechazó unificación de jurisprudencia contra sentencia que acogió demanda deducida por trabajadores contra SERVIU de Valparaíso en calidad de demandado solidario.

La decisión impugnada carece de una interpretación o pronunciamiento expreso sobre la materia de derecho propuesta en el recurso.

6 de marzo de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandado solidario en relación al fallo dictado por la Corte de Valparaíso, que rechazó el recurso de nulidad deducido contra la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, que a su vez había acogido la demanda de nulidad del despido y despido injustificado deducida por trabajadores contra su empleador y contra el Servicio de Vivienda y Urbanismo (SERVIU) Región de Valparaíso en calidad de demandado solidario.

El máximo Tribunal expuso en síntesis que, de la lectura de la sentencia objeto del recurso, se advierte que los sentenciadores desestimaron el recurso de nulidad, en primer término, por adolecer de defectos de forma en su interposición, toda vez que, por una parte, se invocaron tres causales de nulidad de manera conjunta que resultan incompatibles entre sí, resultando imposible aplicar el derecho de la manera que la recurrente pretende a los hechos establecidos por el tribunal, y al mismo tiempo modificar la apreciación de la prueba, en el evento de existir un vicio en la construcción del razonamiento, arribando a una proposición fáctica distinta que ameritaría una calificación jurídica diferente. En segundo lugar, porque al deducir la segunda causal de nulidad -del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo-, la recurrente no señala de qué modo se han infringido las normas sobre apreciación de la prueba, ni cuáles de los principios que integran la sana crítica han sido vulnerados, y respecto de qué pruebas en específico, lo que importa que el recurso carezca de la debida fundamentación, no bastando con hacer un análisis de la forma en que debe ponderarse la prueba por parte del juez en términos generales, lo que implica que la recurrente simplemente disiente de la valoración de la prueba efectuada por el tribunal. En tercer lugar, porque la recurrente no señala de qué manera los vicios invocados influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Por último, porque el recurso carece de peticiones concretas, puesto que sólo se pide se acoja y se rechace en todas sus partes la demanda deducida, sin señalar de qué forma solicita se haga, habida cuenta que sus solicitudes, como se señaló, son incompatibles.

Así, la decisión impugnada carece de una interpretación o pronunciamiento expreso sobre la materia de derecho propuesta en el recurso, debido a que el fundamento de su rechazo consistió en deficiencias formales, por lo que omitió consideraciones respecto a la cuestión interpretativa planteada, esto es, si el Servicio de Vivienda y Urbanización puede ser considerado empresa principal en los términos del artículo 183-A del Código del Trabajo. Por lo anterior, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia intentado.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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