Recurso de nulidad acogido.
CS determinó que procedimiento de tutela laboral se aplica supletoriamente porque el Estatuto Administrativo no regula esta materia.
Ello no significa que se deba reconocer al funcionario público que cesa en sus funciones la indemnización sustitutiva del aviso previo ni la indemnización por años de servicio.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso nulidad interpuesto por la demandada en contra de la sentencia que declaró que se vulneró el derecho a la integridad psíquica de la demandante con ocasión del término de su contrata y la condenó a pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo y una indemnización por seis años de servicios.
Razona al Corte que se ha configurado la infracción de ley alegada, toda vez que la sentencia impugnada estableció que la actora tenía la calidad de funcionaria pública a contrata, por lo que si bien le era aplicable de manera supletoria el procedimiento de tutela laboral ya que el Estatuto Administrativo no contiene normas que regulen esta materia, sólo correspondía declarar en favor de la actora, la indemnización especial por vulneración de derechos fundamentales, pero no la indemnización sustitutiva del aviso previo, ni la indemnización por años de servicios, como se declaró, dado que estas últimas son prestaciones de naturaleza estrictamente laboral, que suponen la existencia de un contrato de trabajo, el que en la especie no fue un hecho asentado en la causa y es incompatible con la calidad de funcionaria pública que la actora ostentaba a la fecha en que fue desvinculada. Sin que puedan regir de manera supletoria las normas del Código del Trabajo porque el Estatuto Administrativo contiene normas que regulan la situación de un servidor público, ante el evento del cese de sus funciones.
Enseguida, el fallo se refiere a la interpretación que corresponde otorgar al inciso 3° del artículo 489 del Código del Trabajo, en el sentido que las indemnizaciones legales y el recargo que contempla opera cuando la vulneración de derechos fundamentales se haya producido con ocasión del despido, que pone término a un contrato de trabajo y sucede que en la especie, tampoco la sentencia estableció que haya existido despido injustificado, sino que lo que aconteció es que la demandada decidió no renovar el empleo a contrata de la demandante.
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