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Segunda sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que permite al SII presumir renta mínima imponible.

La gestión pendiente incide en recursos de casación en la forma y en el fondo, de que conoce la Corte Suprema.

6 de marzo de 2018

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 35 de la Ley de Impuesto a la Renta, en la frase “o a un porcentaje de las ventas realizadas durante el ejercicio, el que será determinado por la Dirección Regional, tomando como base, entre otros antecedentes, un promedio de los porcentajes obtenidos por este concepto o por otros contribuyentes que giren en el mismo ramo o en la misma plaza”.

El precepto impugnado establece: “Cuando la renta líquida imponible no pueda determinarse clara y fehacientemente, por falta de antecedentes o cualquiera otra circunstancia, se presume que la renta mínima imponible de las personas sometidas al impuesto de esta categoría es igual al 10% del capital efectivo invertido en la empresa o a un porcentaje de las ventas realizadas durante el ejercicio, el que será determinado por la Dirección Regional, tomando como base, entre otros antecedentes, un promedio de los porcentajes obtenidos por este concepto o por otros contribuyentes que giren en el mismo ramo o en la misma plaza. Corresponderá, en cada caso, al Director Regional, adoptar una u otra base de determinación de la renta”.

La gestión pendiente incide en recursos de casación en la forma y en el fondo, de que conoce la Corte Suprema, que impugna una sentencia dictada en un procedimiento de reclamo tributario presentado por la requirente.

La requirente estima que el precepto impugnado vulnera el principio de reserva legal de los tributos, pues permite el ejercicio arbitrario de la potestad administrativa, pues el SII puede calificar por sí y ante sí el presupuesto para su aplicación y puede determinar la base imponible a su entera discrecionalidad. Asimismo, considera que infringe vulnerados los principios de proporcionalidad, justicia e igualdad, ya que se establece un tributo manifiestamente desproporcionado o injusto. Por último, aduce que conculca el debido proceso, pues se faculta al SII para emitir un acto administrativo con motivación secreta, lo que afecta su derecho a defensa.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 4434-18.

 

 

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