Derechos Humanos.
Juzgado Civil de Santiago ordena al Fisco indemnizar a hijos de detenido desaparecido de Los Ángeles.
El Tribunal acogió la demanda de indemnización de perjuicios, tras establecer que el delito de que fue víctima Quiroz Pereira es imprescriptible por corresponder a un crimen de lesa humanidad.

El Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $270.000.000 a los hijos de Wilfredo Hernán Quiroz Pereira, trabajador de la central hidroeléctrica El Abanico, ubicada en la comuna de Los Ángeles, Región del Bío Bío, quien fue detenido el 22 de septiembre de 1973, sin que se sepa nada de su rastro hasta la fecha.
La sentencia sostiene que la integración de instrumentos Internacionales que versan sobre Derechos Humanos al ordenamiento jurídico nacional, impide al Estado aplicar el derecho interno con el fin de eludir su responsabilidad, debiendo reparar el daño causado a las víctimas de violaciones a los derechos humanos por tratarse dicha reparación de un derecho fundamental que por su naturaleza, la acción que pretende su resarcimiento, es imprescriptible. Ya lo señala la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema: "A mayor abundamiento, se señala que el artículo 5.2 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, establece que nadie debe ser sometido a torturas ni a tratos crueles o inhumanos; y si bien la acción indemnizatoria tiene un contenido patrimonial, obedece a su índole humanitaria, en protección a los derechos humanos, reconocidos en la norma internacional citada, que prima sobre la preceptiva de derecho interno, en especial el artículo 2497 del Código Civil." (Fallo Rol C-2289-2015, 29 de marzo de 2016).
La resolución agrega que el delito de terrorismo de Estado no es de los delitos que contempla el artículo 2314 del Código Civil. Luego, ninguno de los ilícitos contemplados en los artículos siguientes subsume los actos del delito de terrorismo de Estado, cuestión que se aprecia de la simple lectura de cada uno de los casos que contempla. Por la misma causa, no le es aplicable el artículo 2332 del código, que establece un plazo de prescripción extintiva de 4 años para las acciones contenidas en dicho título. En relación al argumento que pretende aplicar el artículo 2497 del código al efecto de la excepción, en efecto, las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor y en contra del Estado.
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