En fallo unánime.
CS confirma fallo que excluyó crédito universitario de procedimiento de liquidación forzosa.
El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación deducido en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que excluyó dicho cobro.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó sentencia que excluyó el crédito estudiantil del procedimiento de liquidación voluntaria.
La sentencia sostiene que las alegaciones del recurrente ponen de manifiesto que la crítica de ilegalidad se circunscribe a determinar si el crédito con garantía estatal regido por la Ley N°20.027 queda comprendido en el procedimiento concursal de la Ley N°20.720. Que la sentencia de alzada decidió excluir el crédito estudiantil del procedimiento de liquidación voluntaria reflexionando sobre la base del principio de especialidad de la Ley N°20.720.
La resolución agrega que para resolver acertadamente la controversia planteada no debe olvidarse que cuando el legislador ha establecido una ley especial para regular una determinada materia, su voluntad ha sido exceptuarla de la regulación general. Este principio de especialidad emana de los artículos 4 y 13 del Código Civil, prevaleciendo lo especial por sobre lo general.
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