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Con suspensión.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que limita casación en la forma en juicios regidos por leyes especiales que incidiría en reclamo de ilegalidad municipal.

La gestión pendiente incide en un reclamo de ilegalidad municipal, de que conoce la Corte de Santiago, en actual conocimiento de la Corte Suprema.

7 de marzo de 2018

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 768 inciso antepenúltimo del Código de Procedimiento Civil.

La gestión pendiente incide en un reclamo de ilegalidad municipal, de que conoce la Corte de Santiago, en actual conocimiento de la Corte Suprema mediante recursos de casación en la forma y en el fondo, en que la requirente solicita la invalidación respecto de un decreto alcaldicio de la Municipalidad de Ñuñoa por medio del cual se puso término anticipado a un contrato de arrendamiento entre ambas partes.

La requirente estima que el precepto impugnado infringe el debido proceso y la igualdad ante la ley, ya que se impide que pueda impugnarse una sentencia que no se encuentra debidamente fundamentada, afectando su derecho a defensa y discriminándolo respecto a quienes están sujetos al juicio ordinario.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió “traslado a las demás partes por el término de diez días”.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4347-18.

 

 

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