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En fallo unánime.

CS rechaza recurso de nulidad y confirma fallo que condenó a acusado por pruebas obtenidas en Facebook.

El máximo Tribunal sostiene que no han podido los agentes policiales vulnerar el derecho del condenado a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada, porque en las condiciones anotadas, el contenido que el recurrente había subido a Facebook no puede ser considerado como 'privado'.

8 de marzo de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó a Miguel Ángel Cerón Cerón a las penas de 6 años y un día y 541 días de presido, como autor de los delitos consumados de robo con intimidación y tenencia ilegal de armas, con pruebas obtenidas desde la red social Facebook.
Así, se descartó infracción de ley en el fallo recurrido, dictado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, que validó el actuar de la policía que revisó la red social del condenado.
La sentencia sostiene que de cara a la garantía de inviolabilidad de toda forma de comunicación privada -Facebook- no puede obviarse lo que enseña la experiencia masificada de cara a que en el nivel actual de globalización y penetración del uso de la red social Facebook, tanto a nivel individual como social e institucional, resulta ser un hecho expandido el de las características básicas de su funcionamiento, entre las que interesa las relativas a las diversas configuraciones de privacidad para la información que los usuarios suben a sus cuentas personales, al punto que según el nivel de visibilidad de su contenido que haya decidido el propio usuario, ella estará visible para un mayor o menor número de personas. Uno de esos niveles de visibilidad es el "público", que se caracteriza porque cualquiera puede acceder libremente a semejante contenido, a diferencia del material que se publica de manera restringida para ser únicamente conocido por determinada audiencia, también definida por el titular, caso este último en que el tercero o extraño deberá efectuar una solicitud al titular para el acceso correspondiente.
La resolución agrega que cuando el material es incorporado a Facebook -en este caso fotografías- bajo un perfil público, es como si se lo pusiera en un blog o en un aviso de venta a través de un sitio web, donde el usuario acepta que el que publica pueda llegar a quienquiera acceda a Internet.
A continuación, el fallo dice que el que difunde información no puede tener una razonable expectativa de privacidad sobre su contenido, cuando lo hace de la manera o el perfil público explicados.
En suma, no han podido los agentes policiales vulnerar el derecho del condenado a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada, porque en las condiciones anotadas, el contenido que el recurrente había subido a Facebook no puede ser considerado como "privado", lo que descarta su protección por la garantía del artículo 19 N° 5 del texto constitucional.
Por último, la sentencia concluye que en otro prisma del mismo tema, centrado esta vez en la impertinencia de la actuación autónoma de las policías, al haber recabado información de Facebook sin una orden particular de la Fiscalía que así lo instruyera, cabe evidenciar que tal postulado no congenia con lo que viene de expresarse, por cuanto si el recurrente arguye que su diligencia estaría legitimada en caso de haber contado los policías con la expresa instrucción del Ministerio Público, está aceptando que no es la actuación policial considerada en sí misma, la que privó, restringió o perturbó el ejercicio del superior derecho resguardado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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