En fallo unánime.
Corte de Santiago acoge recurso de nulidad y rechaza pago de bono a profesores municipalizados de Santiago.
El Tribunal de alzada revocó la resolución impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que había accedió a la demanda.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de nulidad y rechazó demanda presentada por 17 profesores de establecimientos municipales de Santiago, que exigían el pago de un bono proporcional por prestaciones.
La sentencia sostiene que como se advierte, tanto la Ley N° 19.933, como las que le antecedieron (Leyes N° 19.598 y N° 19.175), no dispusieron el aumento en la forma en que lo pretenden los actores, desde que lo expresado en esos textos legales es que los recursos que asignaban, por la vía de acrecentar la subvención adicional, debía destinarse exclusivamente al pago de los rubros que expresamente indicaba -bonificación proporcional, bono extraordinario y planilla complementaria- en el caso de los sostenedores de establecimientos particulares subvencionados. En cambio, tratándose de los sostenedores de establecimientos educacionales del sector municipal, sólo se les impone la obligación de que dichos fondos sean destinados exclusivamente al pago de remuneraciones docentes.
La resolución agrega que se vuelve a insistir en lo señalado por esta Corte en sentencia recaída en autos Rol N° 1478-2017, en orden a que si el propósito del legislador hubiera sido hacer extensivo el beneficio que se reclama al amparo de la Ley N° 19.933, lo hubiera expresado de modo explícito, más aún tratándose de la disposición de recursos públicos. Es por ello que debe entenderse que los docentes que se desempeñan en el estamento municipalizado continúan rigiéndose por la Ley N° 19.410, en lo que a la bonificación proporcional se refiere.
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