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En fallo unánime.

CS rechazó protección deducida por una empresa contra Hospital Base de Curicó por revocar licitación pública en que había sido declarada admisible su oferta.

La recurrente consideró vulnerada la igualdad ante la ley.

8 de marzo de 2018

En forma unánime, la Corte Suprema rechazó la acción de protección deducida por una empresa de seguridad y aseo contra el Hospital Base de Curicó, debido a que éste, mediante Resolución N°5313 de fecha 11 de agosto de 2017, revocó la Licitación Pública ID 4465-12-LQ17, abierta en el portal de compras públicas para la adquisición de servicios de personal para el Hospital San Juan de Dios de Curicó, y su proceso re-adjudicado, correspondiente a la ID 4465-12-R117, dando por terminado el referido proceso licitatorio, en circunstancias que era la única empresa cuya oferta había sido finalmente declarada admisible.

La recurrente consideró vulnerada la igualdad ante la ley, puesto que la recurrida declaró revocado el proceso de licitación, en circunstancias en que la misma autoridad días antes la había declarado plenamente admisible hasta el punto de calificar la misma oferta con el mejor puntaje después de aquella presentada por la empresa adjudicataria, la que quedó fuera de competencia por haberse decidido la inadmisibilidad de la oferta, por decisión de la propia recurrida. Asimismo, estimó infringido el debido proceso, ya que de un modo irregular y arbitrario se hace tabla rasa de todo el procedimiento seguido, impidiéndose al licitante abordar la etapa de adjudicación mediante pretextos que no tiene otro objetivo que declarar revocado todo lo obrado, mediante una resolución extemporánea, retroactiva en sus efectos y carente de todo fundamento, si se considera que existía una Comisión Evaluadora. Por último, adujo que se conculcó el derecho de propiedad, pues se daña la legítima expectativa que adquirió durante el proceso de licitación consistente en obtener un resultado favorable.

En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que es posible advertir que el conflicto que presenta el recurso interpuesto no corresponde a una materia que deba ser dilucidada mediante esta acción cautelar de urgencia, ya que la discusión de fondo que plantea se centra, a fin de cuentas, en la determinación de si la oferta presentada por la recurrente en el proceso licitatorio referido debía o no ser considerada en la re-adjudicación de la licitación cuestionada, lo que no es susceptible de cautelar por esta vía que no constituye una instancia de declaración de derechos sino que de protección de aquéllos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados en esta sede, presupuesto que conforme a lo dicho, en la especie no concurre. Por tanto, revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección deducido, sin perjuicio de otros derechos que puedan asistir a la parte actora, en especial en las acciones que pudiera ejercer para ante el Tribunal de la Contratación Pública, entidad designada por ley para conocer las cuestiones que se susciten en el contexto licitatorio a que hace alusión el recurrente en su libelo.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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